Panamá
Servicio Nacional de Migración aclara dudas sobre trámites de visas u otros permisos migratorios
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La entidad detalló que todas las solicitudes de permisos migratorios para residencias temporal o permanente, deben hacerse mediante apoderado legal.
El Servicio Nacional de Migración (SNM) aclara a los usuarios algunas dudas relacionadas a los trámites de visas u otros permisos migratorios.
La entidad detalló que todas las solicitudes de permisos migratorios para residencias temporal o permanente, deben hacerse mediante apoderado legal.
Además, indica que los documentos que se presentan ante las autoridades migratorias de Panamá deben ser autenticados por un notario, por un Consulado de Panamá o bien apostillado.
Dichos documentos deben estar vigentes (dentro de 3 meses de la solicitud respectiva) y los pasaportes deben tener al menos 6 meses de vigencia.
En cuanto los permisos migratorios a los cuales un extranjero puede aplicar para permanecer en Panamá, Migración explica que pueden ser permanente o temporal, según lo que aplique el usuario, siempre cumpliendo las disposiciones y requisitos legales migratorios.
"Si el propósito es aplicar para residente permanente, el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, determina que la misma se puede dar por razones económicas, por políticas especiales, razones demográficas, y por leyes especiales", destaca la entidad.
Mientras que los permisos por residencia temporal, se dan según lo establecido en norma migratoria ya citada, razones laborales, razones de inversión, políticas especiales razones de educación, religiosas y reagrupación familiar.
El Servicio Nacional de Migración informó que ambos tipos de permisos migratorios requieren de requisitos específicos, los cuales son detallados en la página web www.migracion.gob.pa.
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Por último, resalta que ninguno de estos permisos de residencia concede permisos de trabajo, a menos que se especifique lo contrario y que todas las solicitudes están sujetas a la evaluación y decisión de la entidad.
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