Panamá
Violadores de la Constitución consuetudinarios
La minería en Panamá es una actividad completamente lícita y amparada por la Constitución (ver artículo 257 de la Constitución política de la república).
- Carlos Salazar
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- - Actualizado: 24/11/2023 - 10:05 am
La minería en Panamá es una actividad completamente lícita y amparada por la Constitución (ver artículo 257 de la Constitución política de la república). Además, el país cuenta con un Código de recursos minerales que es ley de la república y reglamenta todo lo relacionado a la ancestral actividad que ha acompañado a la humanidad en todas sus etapas de crecimiento y desarrollo.
Quienes se oponen a la actividad minera, inspirados por diversas motivaciones que van desde lo ideológico, económico, comercial y hasta electorero, durante mucho tiempo han venido sosteniendo sus acciones inconstitucionales y violatorias de múltiples derechos humanos, basados en premisas falsas, inventos y mentiras, las cuales reposan en los diarios de circulación nacional, uno muy en especial y en una televisora que se goza, cual Telesur, exportando noticias tendientes y manipuladas para dejar mal a la República de Panamá y a su modelo económico.
Todavía estamos lejos de convertirnos en un país desarrollado. Primero debemos crecer y educarnos para luego aplicar los conocimientos adquiridos en aras de lograr un país productivo y diversificado en su economía. Desafortunadamente nuestro sistema educativo se congeló en el tiempo luego de 1979, cuando se produjo una histeria colectiva similar a la recién vivida. Un sinnúmero de gremios preocupados fundamentalmente por motivaciones orientadas a exigir aumentos de salarios sin resultados palpables de su trabajo e impregnado de interminables cierres en los cuales logran chantajear a los gobiernos para que se les pague por “huelgas” que no son huelgas, sin importar cuánto tiempo se hayan pasado sin trabajar, imponen sus agendas sin mejorar la educación.
También tenemos un sindicato abiertamente declarado en romper el orden constitucional y todas las leyes que se le antoje, arrogándose el derecho de determinar según ellos, quienes son patriotas y quienes no, aunque sus directrices provengan de países como Cuba, Nicaragua, Venezuela y otros similares.
Siguen los oportunistas politiqueros, tratando de pescar en río revuelto contaminando con mentiras contagiosas y solo por tratar de obtener las simpatías de una población mayormente engañada y manipulada por los apetitos ya señalados.
La Corte Suprema de Justicia tiene la palabra y deberá fallar en estricto derecho. Muchos juristas serios del país han analizado todo lo que encierra esta discusión , al igual que distinguidos economistas e ingenieros han explicado a la saciedad en los limitados espacios que se conceden (salvo raras excepciones) a quienes intentamos hacer docencia científicamente, con datos reales, sin inventos ni mitología, la realidad de los proyectos mineros del país y en especial, del único que se encuentra en producción y del todos sabemos el peso real que representa en la vida y economía de los panameños.
En la Gaceta Oficial 2418 del 7 de setiembre de 1916, aparecen exposiciones de motivos de diferentes códigos que impulsó el Dr. Belisario Porras, siendo don Santiago De La Guardia en la página 6, a quien correspondió redactar el primer código de minas de nuestro país.
Siempre hemos sido un país minero y hay evidencias precolombinas. Hoy en el mejor momento que llevábamos de recuperación de la pandemia del COVID 19, los violadores de la constitución con sus cierres de calles, violentando el derecho a libre circulación, al trabajo, a la educación, la salud y muchos otros derechos consagrados en nuestra carta magna, pretenden impedir que Panamá camine libre y civilizadamente hacia el primer mundo, al mundo desarrollado. ACTA NON VERBA.
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