Ministerio Público violó proceso en caso Riegos de Tonosí
- Adiel Bonilla
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Tribunal se ratifica en que la fiscalía violó el debido proceso, la Constitución y derechos fundamentales, al actuar fuera del periodo concedido.
Tribunal se ratifica en que la fiscalía violó el debido proceso, la Constitución y derechos fundamentales, al actuar fuera del periodo concedido.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, actuando en segunda instancia en el denominado caso Riegos de Tonosí, ratificó que la fiscalía violó el debido proceso, la Constitución Nacional y derechos fundamentales, al actuar fuera del periodo que se le había concedido para realizar las investigaciones.
Y al actuar fuera de ese periodo, todo lo que hizo se declara ilegal.
De modo que Marco Albán, ejecutivo de la empresa ecuatoriana Hidalgo & Hidalgo, así como Emilio Kieswetter, exministro de Desarrollo Agropecuario (Mida), quedarían liberados del proceso en su contra por supuesto peculado.
En documentos oficiales de auto de segunda instancia N.°24, a los que tuvo acceso Panamá América, el tribunal contesta una solicitud de aclaración de sentencia, a pedido de los abogados de los imputados.
La única rectificación que se hace es de una omisión que se había dado, cuando no se citó una resolución mencionando de manera expresa el nombre de Marco Albán Crespo.
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El tribunal aclara la omisión y precisa que la anulación de todo lo actuado también beneficia a Albán.
Pero, en su valoración de fondo, reitera que las actuaciones fueron efectuadas después de los dos meses otorgados por el juzgador, al momento de conceder la prórroga solicitada, "lo cual vulnera garantías establecidas en la Constitución Política, las leyes de procedimiento penal y tratados internacionales".
La Fiscalía Tercera Anticorrupción inició en 2014 la investigación del caso del fallido sistema de Riegos de Tonosí.
En el proceso, decretó prisión provisional para varios involucrados, y llamó a juicio a 33 personas, alegando supuesto blanqueo de capitales, corrupción y peculado.
Pero ahora, el Segundo Tribunal de Justicia reitera que considera nula la Resolución N.° 189 de 29 de mayo de 2015, "así como todas aquellas actuaciones realizadas posterior al 13 de mayo de 2015".
Actuaciones fuera de tiempo del Ministerio Público, también se dieron en el caso que se instruyó en contra del exministro de Seguridad José Raúl Mulino, y del exdirector del Consejo de Seguridad Alejandro Garuz, por la compra de 19 radares italianos.
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El fallo del Juzgado Quinto señalaba que la fiscal de la causa continuó instruyendo el expediente en abierto desafío a lo que dispone la ley y en total desacato a la orden vertida por el tribunal de la causa, procediendo fuera del término para realizar diligencias.
Lo que llevó a la Corte Suprema de Justicia a confirmar la nulidad de todo lo actuado, decretado por el Juzgado Quinto.
Por situaciones similares, el Juzgado Octavo Penal ordenó el sobreseimiento definitivo de varias personas en el caso de la Ciudad Hospitalaria, entre ellas el exdirector de la Caja de Seguro Social Guillermo Sáez Llorens.
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