Coronavirus en Panamá: Empleadores pueden dejar de pagarle a sus trabajadores con aprobación del Ministerio de Trabajo
El Decreto Ejecutivo N°81, establece que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio, mientras que los empleadores no están obligados a pagar el salario.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 21/3/2020 - 09:25 am
El Decreto Ejecutivo N°81, publicado en Gaceta Oficial, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo determina que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio, mientras que los empleadores no están obligados a pagar el salario, a raíz del cierre temporal de empresa ordenado por el Gobierno Nacional, producto de las medidas para combatir el coronavirus.
En el documento, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) reconoce la situación como un caso fortuito o de fuerza mayor, lo que permite a las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, suspender los efectos de los contratos de trabajos.
El Decreto firmado por el presidente de la República Laurentino Cortizo y la ministra de trabajo Doris Zapata señala que la enfermedad infecciosa COVID-19 se ha ido incrementando, amenazando tanto a los habitantes que se encuentran en el territorio de la República, como a la economía nacional.
Dado esto, los contratos de los trabajadores de las empresas que han cerrado se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales, desde la fecha en que se ordenó el cierre. Dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General de Trabajo o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Trabajo.
Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el órgano Ejecutivo, tal es el caso del 'Plan Panamá Solidario', para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure dicha suspensión.
El Ministerio de Trabajo resolverá lo que resulte de la documentación presentada por el empleador, autorizando o rechazando la suspensión de los contratos de trabajo. Dado esto, los salarios de los trabajadores de las empresas que hayan cerrado, en forma distinta a las disposiciones contenidas en el Decreto 81 o sin contar con la autorización del Mitradel, serán cubiertos en su totalidad por el empleador, hasta que el Mitradel autorice dicha suspensión.
Compartimos todos los decretos y resoluciones a la fecha, en materia laboral por #COVID19. #ProtégetePanamá #UnidosLoHacemos
— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) March 20, 2020
No obstante, al terminar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones establecidad en el contrato de trabajo vigente al momento de la suspensión.
Es por ello, que se considerará despido verbal injustificado, el impedimento, por parte del empleador, del retorno del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente de culminar el Estado de Emergencia Nacional.
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