SOCIEDAD
Solo se podrá expedir licencias de conducir transporte público si se cuenta con 25 años
En el caso específico de transporte público, para expedir la licencia E1, E2 Y E3, se debe contar obligatoriamente con la edad, tener dos años de experiencia con la licencia C o D y otros requisitos.
- Belys Toribio
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- - Actualizado: 16/4/2020 - 01:30 pm
Ayer se promulgó en Gaceta Oficial la Ley 146, la cual establece que para optar por una licencia para conducir transporte público se debe tener 25 años de edad, someterse a exámenes de consumo de estupefacientes y otros requisitos.
La ley que establece las normas generales para expedir licencias de conducir, también estable que los exámenes de tipo de sangre y consumo de estupefacientes para expedir la licencia de conducir, deben ser realizados por centros médicos de la Caja de Seguro Social (CSS) y del Ministerio de Salud (Minsa) o laboratorio privados autorizados por el Minsa.
En el caso específico de transporte público, para expedir la licencia E1, E2 y E3, se debe contar obligatoriamente con la edad, tener dos años de experiencia con la licencia C o D, presentar examen de salud mental, no haber acumulado más de 50 puntos en infracciones de tránsito entre otros requisitos.
El artículo 14 de la ley, establece que los conductores menores de 25 años que tengan la licencia E1, E2 o E3, podrán mantenerla sin ningún trámite adicional.
De igual forma, podrán renovar este tipo de licencia aún cuando no hayan cumplido los 25 años, los conductores que hubieran obtenido estos tipos de licencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
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Esta ley fue propuesta por el diputado Víctor Castillo, con el apoyo de la Comisión se Transporte y Comunicación de la Asamblea Nacional (AN).
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