Panamá
MEF puede tramitar hasta $1 millón en traslados de partidas ante Emergencia Nacional
Esta es una de las facultades que tiene el Gobierno para la adquisición de bienes y servicios por una emergencia nacional, como la que se vive en la actualidad.
- Francisco Paz
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- - Actualizado: 16/11/2024 - 01:33 pm
Desde los huracanes Eta e Iota, en noviembre de 2020, el país no vivía una crisis ambiental como la de este mes, que obligó al Gobierno a declarar Estado de Emergencia y destinar hasta $100 millones para reparar los daños y ayudar a los damnificados.
Hace cuatro años, el gobierno de Laurentino Cortizo tuvo que emitir dos resoluciones. Primero, la No. 85, del 7 de noviembre, que declaraba el Estado de Emergencia, el cual tuvo que ampliar a todo el territorio, una semana después con la Resolución No.90.
En esa ocasión, se autorizó el uso de hasta $100 millones para atender los estragos que dejaron de forma indirecta ambos ciclones, especialmente en Tierras Altas, provincia de Chiriquí.
¿Qué significa declarar Estado de Emergencia Ambiental?
Es una resolución mediante la cual, amparada por otras normas, permite al Gobierno emplear gastos para atender la situación de emergencia sin que tengan que pasar por la burocracia estatal.
No están exentos de la debida fiscalización y rendición de cuentas, pero permite no tener que pasar por tantos controles y los proyectos se pueden contratar mediante procedimiento especial excepcional.
En primer lugar, todas las obras que se ejecuten deberán ser inscritas en el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).
En caso de adquisición de aguas y alimentos, los oferentes están exentos de presentar fianzas.
Se podrán realizar compras internacionales, aunque con la obligación de que las empresas a que se les compra se inscriban, posteriormente, en el sistema electrónico de Panamá Compra.
Los proyectos que sean llevados a licitación no tendrán que presentar estudios de impacto ambiental, hecho que MiAmbiente reiteró en la Resolución No.510-2024 de 15 de noviembre.
Adicional a estas medidas, dentro de las normas de administración presupuestaria contempladas en la Ley 418 que dicta el Presupuesto General del Estado 2024, se establece en el parágrafo 1 del artículo 325 que el Gobierno, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), podrán autorizar traslados de partidas hasta por $1 millón para atender el Estado de Emergencia y solo tendrá que poner en conocimiento a la Asamblea Nacional de la medida.
Sin embargo, se advierte que la institución beneficiada con el traslado, deberá presentar en 30 días calendario toda la documentación sobre el uso de los fondos a la Comisión de Presupuesto.
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