Panamá
Contratos de trabajo que establezcan un pago desigual a mujeres serán 'nulos' en Panamá a partir de la fecha
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"Se considerarán nulas, y por lo tanto, no constituirán obligación para las partes, aunque esté expreso en el contrato, las cláusulas que establezcan que se pague a la mujer trabajadora un salario menor al percibido por otro trabajador del género masculino que ejerza la misma labor al servicio del mismo empleador, desempeñando el puesto, jornadas, condiciones de eficiencia, valor y tiempo de servicios iguales", ordena taxativamente el Decreto Ejecutivo.
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A partir de la fecha, serán "nulos" los contratos laborales que establezcan el pago de salarios menores a mujeres que realicen el mismo trabajo que los hombres, advierte una norma emitida por el Órgano Ejecutivo.
En aras de garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales que establecen la igualdad de género, el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 242 de 26 de octubre de 2021.
La norma será de estricto cumplimiento para las empresas privadas y las instituciones públicas.
"Se considerarán nulas, y por lo tanto, no constituirán obligación para las partes, aunque esté expreso en el contrato, las cláusulas que establezcan que se pague a la mujer trabajadora un salario menor al percibido por otro trabajador del género masculino que ejerza la misma labor al servicio del mismo empleador, desempeñando el puesto, jornadas, condiciones de eficiencia, valor y tiempo de servicios iguales", ordena taxativamente el Decreto.
El artículo 43 del mencionado Decreto establece que todo empleador deberá cumplir el "principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres" que presten trabajo de igual valor y bajo las mismas condiciones.
Todos los empleadores también están obligados a garantizar la igualdad de oportunidades, sin discrimimación alguna, para las mujeres.
El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de la Mujer supervisarán que los empleadores privados cumplan con esta norma y anualmente darán un listado de aquellas empresas que han cumplido cabalmente.'
2030
es el año meta acordado por varias organizaciones para lograr la paridad de género en materia salarial.
78
es el artículo de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que ordena la igualdad de remuneración en el sector público mediante la Escala General de Sueldos.
Y la norma no es solo de obligatorio cumplimiento del sector privado, también lo es para el público. El Ministerio de Desarrollo Social (Mides), la Dirección de Carrera Administrativa y el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) deberán garantizar la presencia igualitaria de las mujeres en los puestos de trabajo que se generen en el Gobierno.
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Esta obligatoriedad rige igualmente para los puestos de mayor jerarquía que se registren en el engranaje de la administración pública panameña.
Panamá se adhirió a la Comisión Internacional para la Igualdad Salarial, liderada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ONU Mujeres y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que impulsan la Agenda 2030 para la igualdad de genero.
Igualmente, el Decreto instruye a la Contraloría General de la República, para que a través del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), levanten la data necesaria sobre la igualdad de género en el país, la cual deberá ser entregada al Consejo Nacional para la Paridad de Género y la Secretaría Ejecutiva de Gabinete Social.
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