Panamá
Autoridad del Tránsito revoca la cancelación de cupos en Panamá Oeste
En mayo de 2019, la Cooperativa Transportistas Unidos de Panamá Oeste demandó ante Corte la citada resolución, que cambiaba la nomenclatura de los certificados de operación de 8T a 13T, con lo cual estos fueron declarados ilegales y anulados.
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- - Actualizado: 30/7/2021 - 06:41 am
La Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) le ordenó al director general de esta institución que revoque todas las cancelaciones y levante las restricciones sobre los certificación de operación con denominación 8.
La orden de la Junta Directiva obedece a que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró "nula por ilegal" la Resolución OAL-121 de 11 de febrero de 2019, que amparaba estas decisiones.
Los certificados de operación antes citados corresponden a Arriján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.
En mayo de 2019, la Cooperativa Transportistas Unidos de Panamá Oeste demandó ante Corte la citada resolución, que cambiaba la nomenclatura de los certificados de operación de 8T a 13T, con lo cual estos fueron declarados ilegales y anulados.
El entonces director de la ATTT, Julio González, sustentaba esta decisión en que con la creación de la provincia de Panamá Oeste se hacía necesario reordenar el sistema de transporte en la región, con la consecuente cancelación de cupos que consideraba ilegales.
No obstante, la Corte falló a favor de los transportistas argumentando que la ATTT no sustentó correctamente la cancelación de los cupos y violentó las normas que rigen la materia y que señalan que los certificados se anulan cuando el beneficiario comete faltas graves.
Precisó que a diferencia de esto, la ATTT solo argumentó que tomó la decisión por un cambio de zonificación.'
Antes de presentar su demanda de nulidad, los transportistas del Oeste realizaron protestas en diferentes fechas y puntos, incluyendo la sede central de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en la ciudad de Panamá.
Los transportistas alegaban que la medida, lejos de reordenar el servicio, como argumentaba la ATTT, se prestaba para la realización de negociados.
La Directiva de la ATTT también le ordenó al director general que, mediante un acto administrativo, proceda a la reorganización y el cambio de nomenclatura de las placas 8T, 8RI, 8B y 8BC a 13T, 13RI, 13B y 13BC.
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Advierte la Directiva que la reorganización solo involucra el cambio de nomenclatura y no todo lo aprobado con antelación en referencia a los certificados de operación, según el servicio que prestan, y sus alcances.
Sin embargo, el fallo de la Corte sostiene que la ATTT puede dictar nuevamente las disposiciones anuladas, si corrige las faltas que cometió en su sustentación y se base en disposiciones genuinamente legales.
El cambio de nomenclatura por la creación de la provincia de Panamá Oeste no solo afectaba a los transportistas con certificados vigentes, sino también a aquellos que estaban tramitando nuevos bajo la denominación 13.
Además, se vieron afectados otros transportistas que, acatanado disposiciones de la ATTT, hicieron modificaciones en la fachada de sus vehículos para cumplir con la nueva nomenclatura ordenada en Panamá Oeste.
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