Panamá
TE se extralimitaría al intepretar Constitución
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El rechazo a la postulación de Marta de Martinelli sería un abuso de autoridad, ya que la Corte es la única que decide sobre temas constitucionales.
En la mañana de este lunes, el candidato presidencia de Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli, en compañía de Marta Linares de Martinelli, acudirán al Tribunal Electoral (TE) a presentar la postulación de la candidata a vicepresidenta, luego que el módulo digital establecido por la corporación electoral no la admitiera.
El abanderado presidencial de RM se mostró sorprendido de que el programa del TE rechazara la postulación de Marta de Martinelli y dijo desconocer el motivo por el que no se admite.
"No quisiéramos pensar que esto tiene algo que ver con la persecución política que nos han montado a nosotros y vaya a empañar el proceso electoral", dijo el presidente de RM en un video que difundió en sus redes sociales en el que se le ve acompañado por el presidente del partido Alianza, José Muñoz, y la presidenta de la comisión de elecciones de RM, Alma Cortés, quien también lo acompañará este lunes a la Secretaría General del Tribunal Electoral.
Ricardo Martinelli confía en que el proceso electoral sea lo más limpio y transparente posible y no se convierta en una campaña de persecución política para sacar a los oponentes del ruedo político.
Según la plataforma informática del TE, la no admisión de la candidatura de Marta de Martinelli es porque no cumple con el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.
Este numeral indica que las candidaturas a presidente y vicepresidente deben ajustarse a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Constitución.
En lo referente a la candidatura vicepresidencial, el artículo 193 señala una serie de limitaciones que tienen que ver con grados de consanguinidad y afinidad.
Según abogados consultados, en caso de que el TE ratifique la decisión de no permitir a Marta de Martinelli correr para vicepresidenta, estaría cayendo en extralimitación de funciones y abuso de autoridad.
Y es que los magistrados del TE no tienen facultad de interpretar normas constitucionales, ya que esta atribución es privativa de la Corte Suprema de Justicia.
No existe pronunciamiento de la Corte respecto a que el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.
Señalan que el fallo de 2 de febrero del 2015, que declaró inconstitucional la candidatura de Linares de Martinelli como vicepresidenta de José Domingo Arias, en 2014, estableció claramente, que no se refirió a la postulación en calidad de cónyuge, luego de haberse recibido sin ningún problema su postulación a dicho cargo y participar en las elecciones de ese año.
Advierten que el rechazo de la postulación de la candidata por un sistema o módulo invade la facultad de Osman Valdés, director Nacional de Organización Electoral, como el funcionario facultado para calificar las postulaciones de estos cargos, lo que viola el debido proceso y la ley penal en perjuicio de la postulada.
Por su parte, el secretario general de Realizando Metas, Luis Eduardo Camacho, dijo que el pueblo no va permitir que vulneren su derecho a escoger el presidente y vicepresidenta que le garantizaran que volverán a mejorar su vida.
"Los panameños estamos listos para defender nuestra democracia en las calles, a cualquier costo", dijo el directivo de RM, que anunció que el miércoles, protestarán en la sede nacional del TE, debido a lo ocurrido con la no admisión de la candidatura.
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