Panamá
¿Quiénes tendrán prioridad de votar, sin hacer fila, el 5 de mayo en las elecciones 2024?
También tendrán prioridad de votar sin hacer fila los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de la elección.
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 05/7/2022 - 10:25 am
Fijadas las elecciones generales para el 5 de mayo de 2024, en la reglamentación de este proceso, el Tribunal Electoral incluyó a grupo de personas que tendrán prioridad para votar ese día.
Según lo publicado, votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el padrón electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, las personas con discapacidad, los mayores de 70 años, los funcionarios del Tribunal Electoral, los miembros de las juntas de escrutinio, los funcionarios de la Fiscalía General Electoral, los agentes del Ministerio Público comisionados para la investigación de los delitos electorales, los delegados electorales, los médicos, enfermeras y auxiliares que se encuentren en servicio el día de la elección.
También, los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de la elección.
Todo miembro de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil debidamente uniformado mostrará su carné de identificación para tener prioridad. A
Las mesas de votación, para personas con discapacidad y tercera edad, deben instalarse, preferiblemente, en la planta baja del respectivo centro de votación.
En caso que se necesite instalar mesas en los pisos superiores del centro, se tomarán las medidas para que los electores con discapacidad y de la tercera edad queden ubicados en las mesas de la planta baja.
Se deja claro que las personas con alguna discapacidad que se presenten a votar a su centro de votación tendrán derecho a pedir ayuda a los funcionarios del Tribunal Electoral, delegados electorales o promotores electorales para su movilización y ejercicio del sufragio.
Las personas con discapacidad o en condición de dependencia física podrán hacerse acompañar a la mampara por personas de su elección. Esta persona deberá cumplir con la voluntad del elector a quien asiste y quedará sujeta a las normas de libertad y pureza del voto que establece el Código Electoral. Se prohíbe que una misma persona dé asistencia a más de un elector. El presidente de la mesa de votación adoptará las medidas para impedir la violación de esta prohibición y ordenará el arresto por un día a los que violen esta disposición.
Para el desarrollo y reglamentación de las tecnologías asistivas que contempla el artículo 420 del Código Electoral, se expedirá otro decreto, previa consulta con las diferentes organizaciones de personas con discapacidad.
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En esa misma reglamentación se establecen los pasos para votar el 5 de mayo entre ellos:
-Formarán fi la fuera del recinto, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad exigidas por el Minsa, para lo cual el presidente podrá requerir la ayuda de los miembros de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja Panameña o del Sistema Nacional de Protección Civil asignados a la mesa.
-Cuando el representante del partido o del candidato por libre postulación, designado por el presidente de la mesa lo indique, los electores se acercarán a la mesa uno a la vez.
-El elector dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula, la cual entregará al presidente para su verificación.
-El presidente verifi cará si el elector aparece en el padrón electoral de la mesa.
-Las mujeres votarán independientemente de si consta o no su apellido de casada, siempre que el número, los nombres y apellidos de soltera de la cédula de identidad personal coincidan con los del padrón electoral de la mesa.
-Si el elector aparece inscrito en el padrón electoral de la mesa, el vocal le entregará las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, pero antes verifi cará que en el dorso de las mismas estén fi rmadas por dos miembros principales de la mesa (presidente, secretario o vocal).
-El elector pasará a una de las mamparas de votación que esté desocupada y seleccionará su voto en cada una de las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, marcando la casilla correspondiente con un gancho o cruz y las doblará separadamente, de forma tal que sean visibles las fi rmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal).
-El elector deberá entrar y permanecer en la mampara de votación por un tiempo razonable que le permita hacer su selección. Se entiende por razonable hasta dos minutos.
-Una vez que el elector salga de la mampara de votación, debe enseñar las boletas dobladas mostrando las firmas de los dos funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario o vocal) como evidencia de que está utilizando las boletas de la mesa, y procederá a introducir las boletas de votación en las urnas correspondientes para cada cargo de elección.
-Si la boleta solo contiene una firma, el suplente común le indicará al elector que se acerque a la mesa para solicitar la firma faltante (presidente, secretario o vocal), luego el elector depositará el voto en la urna.
-Si la boleta de votación está mal doblada, el suplente de la mesa pedirá al elector que regrese a la mampara para doblar bien la boleta. Una boleta mal doblada no anula el voto, siempre que no se vea la selección.
-El elector firmará el padrón electoral de la mesa en el espacio correspondiente a su nombre. En caso de que no sepa o no pueda firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho, preferentemente, en el espacio de la fi rma. El secretario, el presidente o el vocal fi rmarán allado como testigo.
-Finalmente, el secretario le devolverá la cédula de identidad al elector, el cual deberá abandonar el recinto de votación.
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