Panamá
¿Qué prohibiciones tienen los partidos políticos y candidatos para recaudar fondos en campaña?
Prohibido recibir aportes provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
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Prohibido recibir aportes provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
Tras el establecimiento de las reglas del juego para las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, el Tribunal Electoral ha dejado claro cuáles son las donaciones que tanto candidatos como partidos políticos tienen prohibido recibir.
En el documento el Tribunal Electoral que a los partidos políticos, precandidatos y candidatos tienen prohibido recibir aportes provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
También las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares reglamentadas en el Código Electoral.
Se prohíbe recibir donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
Además está prohibido recibir fondos provenientes de empresas donde el Estado sea accionista, así como de personas naturales o jurídicas, que de forma directa o como parte de un grupo económico, que, al momento de la donación, sean contratistas del Estado o concesionarios de servicios públicos.
Se suman a estas prohibiciones las donaciones provenientes de congregaciones religiosas de cualquier denominación u origen, sean nacionales o extranjeros.
De igual forma se prohíbe recibir aportes de personas naturales o jurídicas condenadas con sentencia ejecutoriada, por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. Los precandidatos, candidatos y partidos políticos que violen esta disposición, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del Código Electoral.
Pese a las prohibiciones se permite que los partidos políticos, precandidatos y candidatos puedan realizar actos de recaudación dentro y fuera del periodo de campaña, siempre que hayan cumplido con el requisito de apertura de la cuenta única de campaña en las circunscripciones con más de 10,000 electores.
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Se entiende por colecta popular, la recolección de fondos mediante cualesquiera de los siguientes mecanismos: alcancías, sorteos o rifas, y cualquier tipo de actividad festiva con pago en dinero efectivo en las que no se exige la identificación del donante; en cuyo caso, la donación o compra del boleto, no podrá ser superior a 20 dólares.
Se pueden realizar cenas, en cuyo caso, la donación se hará mediante cheque o transferencia bancaria o efectivo, exigiéndose la identificación del donante, siempre que no exceda los topes señalados en el Código Electoral.
Mediante sistemas informáticos se podrá hacer colectas, tales como sistema de tarjeta de débito o crédito emitidos por bancos, cooperativas o entidades financieras que operan en la República de Panamá. Los ingresos obtenidos mediante colectas populares serán depositados en la cuenta única de campaña, si fuera el caso, como aportes propios del candidato.
El Tribunal Electoral plantea que todas las recaudaciones en efectivo, independientemente del mecanismo utilizado, deberán ingresar a la cuenta única de campaña, en los casos que aplica, y serán contabilizadas.
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Cuando las colectas populares se efectúen mediante donaciones a través de empresas o concesionarias de los servicios de telefonía fi ja y celular, o mediante otros mecanismos digitales, se aplicará lo siguiente: 1. Firma del contrato entre el partido político, precandidato o candidato con la telefónica, cuya copia debe ser remitida al Tribunal Electoral, por conducto de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL). 2. Las telefónicas remitirán copia de los informes mensuales de los ingresos que cada partido político o candidato obtenga a través de dicho sistema de donaciones. 3. Vencido el contrato, la telefónica remitirá un informe detallado de todo lo recaudado por el partido político o candidato, hasta el día de las elecciones. La DIFFPOL proveerá a cada partido copia de los contratos identificados en este artículo, cuando los mismos hayan sido suscritos por precandidatos o candidatos.
Cuando deseen realizar colectas populares mediante el sistema de alcancías, los interesados deberán: 1. Formalizar una declaración jurada llenando el formulario correspondiente, ante la respectiva dirección de Organización Electoral. 2. Informar el cronograma de actividades (fechas de actividades), con una anticipación de tres días hábiles. 3. Indicar los activistas y coordinadores que participarán en dicha actividad, así como dónde se ubicarán. 4. Reportar a la DIFFPOL, que certificará los montos provenientes de las colectas.
En el informe de ingresos y gastos que debe presentar el precandidato o candidato, según el caso, rendirá cuenta de las sumas recaudadas en estas colectas. Todo activista que realice estas colectas será identificado y debidamente capacitado por la DIFFPOL; y si se lleva a cabo en periodo de veda, deberán evitar que la actividad se convierta en propaganda, concentración o caravana política. La DIFFPOL comunicará al partido la lista de sus activistas, a quienes se les ha entregado un carné de identificación para estas actividades de colectas.
La DIFFPOL podrá desplegar mecanismos de auditoría en el lugar de desarrollo de las colectas.
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Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Electoral.
El Tribunal Electoral aclara que quienes incumplan las normas para hacer las colectas previstas en esta subsección, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del Código Electoral.
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