Panamá
Corte declara que no es inconstitucional Artículo 298 del Código Electoral
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El fallo se dio mediante Resolución del 24 de agosto de 2021, bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista.

Palacio de Justicia, Gil Ponce. Archivo
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, tras las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el abogado Roberto Ruíz Díaz.
El fallo se dio mediante Resolución del 24 de agosto de 2021, bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista.
El objeto de las demandas era que se declarara inconstitucional la facultad del Tribunal Electoral, contenida en el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, de decidir y escoger el cargo de mayor jerarquía, de entre aquellos que resultó electo un candidato, en caso que éste no lo hiciere en un periodo determinado.
Precisó el Pleno, que la norma demandada no establece algún requisito adicional a los establecidos constitucionalmente para postularse a un cargo de elección popular y que la misma resulta aplicable en el momento posterior a ésta.
Por lo tanto, no incide sobre el derecho al sufragio porque ya ha sido ejercido.
En ese sentido, la Corte, en Pleno, enfatizó que la norma demandada, hace cumplir las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Constitución Política, dualidad de funciones (artículo 303), en aquellas personas que reciben remuneración del Estado, en aras que realicen una representación eficiente del electorado, dedicándole el máximo de sus capacidades (artículo 302), en el cargo público al que han sido encomendados.
La decisión del Pleno de la Corte no estaba relacionada a la posibilidad que un candidato pueda postularse en dos o más cargos públicos de elección popular, en vista que dicho apartado de la norma no fue demandado.
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