Análisis
Un cambio constitucional impostergable
- Silvio Guerra Morales
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- José Rigoverto Acevedo
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...propuesta crea un equilibrio entre los poderes y tiende a evitar, ampliamente, la contaminación actual por falta de independencia.
![Se requiere modificar tales competencias en el sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/imagenes/2018/09/20/poder_judicial_cambio_constitucional_0.jpg)
Se requiere modificar tales competencias en el sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La sociedad panameña reclama un verdadero cambio en el Poder Judicial, bajo la esperanza que quien aplica la ley y decida el derecho lo haga con objetividad, de forma independiente y con una valoración lógica y racional de los elementos probatorios.
Lo menos que se espera es que se garantice la efectiva certeza del castigo en materia penal e independencia al decidir y aplicar el derecho.
En la finalidad de abordar científicamente este tema, hemos estudiado propuestas de reformas constitucionales de Apede y del Grupo de Notables, designados por el gobierno anterior, pero, lamentablemente, este tema es prácticamente un tabú o deviene en algo intocable.
De allí que estimemos como cuestión trascendente, importantísima, presentar cambios sustanciales.
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Bajo el entendimiento que el sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la facultad para juzgar que tienen la propia Corte y en especial la Asamblea Nacional para investigar y juzgar a determinados funcionarios, a quienes se les concede un fuero procesal, ya está carente de una base de auténtica y legítima política criminal, en el Estado de derecho contemporáneo, por lo que se requiere modificar tales competencias en pro de un sano equilibrio.
Teniendo como base el Artículo 2 de la Constitución Nacional, que preceptúa que el poder público lo posee la ciudadanía y el Estado por delegación electoral y constitucional de esta lo ejerce a través del Ejecutivo, Judicial y Legislativo, es natural hablar de Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como primera modificación.
El término órgano sin duda, implica algo biológico, ajeno al Estado que no debe ser objeto de mención.
Las propuestas nuestras consisten en: 1. Crear una Comisión de Estado, integrada mayoritariamente también por la sociedad civil, cuya función es elegir a los siete integrantes del Consejo General de la Judicatura.
2. El Consejo General de la Judicatura tendrá como función elegir, designar, nombrar y juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombrar los demás magistrados, jueces y funcionarios del Poder Judicial. 3. Este Consejo cambiará cada diez (10) años y sus miembros tienen que tener los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte.
4. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por la Sala Civil, de lo Penal, Contencioso Administrativo, Laboral y Derechos Humanos; y un Tribunal o Sala Constitucional.
Cada una compuesta por tres (3) magistrados, por un único periodo de diez (10) años.
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5. Los magistrados de la Corte serán designados así: uno (1) en cada una de las tres primeras salas, por el Poder Ejecutivo, los otros dos (2), de cada sala, por el Consejo General de la Judicatura; el Poder Legislativo designará uno para la Sala Laboral y (1) para la de Derechos Humanos y otro a la Sala Constitucional, los otros dos (2) de estas salas, los designará el Consejo General de la Judicatura. 6. La Sala Penal juzgará al presidente y vicepresidente de la República, diputados y otras altas autoridades.
7. La Asamblea Nacional ya no ejercerá la jurisdicción o facultad de juzgar, lo hará la Sala Penal, no obstante, conservará la facultad de autorizar la investigación al presidente, vicepresidente o quien ocupe el cargo de presidente.
8. El procurador general de la nacional, designado por el Poder Ejecutivo, se ratifica por el Poder Legislativo e investiga al presidente, vicepresidente, diputado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros funcionarios.
9. Los procuradores son investigados por un fiscal superior especial designado por el Poder Legislativo, quien tendrá funciones rutinarias también.
Lo juzgará la Sala Penal de la Corte. Solo puede ser destituido por la Sala Contencioso Administrativa y por causal establecida en la ley, designado por diez (10) años.
10. Los miembros del Consejo General de la Judicatura juzgarán a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, estos investigados por el procurador de la nación y el Tribunal Constitucional juzgará a los miembros del Consejo General de la Judicatura, investigados por el procurador de la nación.
11. El Consejo General de la Judicatura fijará el presupuesto de funcionamiento a la Corte Suprema de Justicia.
Cualquier obstáculo imputable al mismo es causa de destitución por la Comisión de Estado.
Como se advierte, esta propuesta crea un equilibrio entre los poderes y tiende a evitar, ampliamente, la contaminación actual por falta de independencia. Si lo que tenemos en este tema está colapsado y prácticamente no ha funcionado en un siglo, el cambio constitucional es impostergable.
Abogados.
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