Consideraciones
Los reveses del positivismo y el derecho natural
- Silvio Guerra
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...la actual ciencia jurídica –Epistemología del Derecho- y toda la teoría jurídica existente, no dispone de un real y verdadero derecho sino que se trata de una ciencia del derecho sin derecho.
El eficientismo judicial ha pasado a ser la nota de la conducta y comportamiento de nuestros jueces y fiscales, con lo cual quedan sacrificados los derechos sustanciales y garantías que se han consagrado en nuestras constituciones. Foto: AP.
Pienso que, cada vez que se evocan los derechos humanos o naturales, y que a los tales se les tiene como consustanciales e inherentes al género humano, a como también cuando se organizan grandes cumbres regionales e internacionales para tratar tales derechos; sin dejar por fuera el gran número de pactos y convenciones que existen sobre la materia de los derechos humanos y de los cuales el mundo entero se ha hecho signatario, es porque, sin duda alguna, hemos venido acudiendo a una cita con el Derecho Natural, Racional y Divino.
Por ello, en nombre de la dignidad humana se argumentan legítimas defensas del género humano y se programan las reivindicaciones de este desde una perspectiva eminentemente personalista y social.
No sin dejar de mencionar que también, de modo equivocado, en nombre de los derechos humanos se ha pretendido insertar en ellos cuestiones que de "derechos" y de "humanos" nada dicen, ni siquiera en grado de aproximación.
Por ello, hemos llegado a amontonar una serie de supuestos derechos que elevan a categoría de tales las bajas pasiones y flaquezas humanas.
El Derecho Positivo, por otra parte, llevado a los extremos de un imperdonable ontologismo, implacable, frío, inflexible, ha hecho que las sociedades, sobre todo las de nuestras naciones latinoamericanas, ya no profesen culto alguno al texto de la Ley como garantía mínima del Estado de Derecho.
A tal crisis del positivismo han puesto grande cuota los poderes judiciales que no administran justicia alguna y que están divorciados, en lo absoluto, de todo compromiso serio para con ella.
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Como bien se ha sugerido, el eficientismo judicial ha pasado a ser la nota de la conducta y comportamiento de nuestros jueces y fiscales, con lo cual quedan sacrificados los derechos sustanciales y garantías que se han consagrado en nuestras constituciones.
Es importante destacar que para el razonamiento jurídico, la lógica ha dejado de ser un mero instrumento o medio de ayuda y, en la actualidad, tampoco puede tenerse a la lógica como el ulterior desarrollo de las figuras lógicas clásicas.
Ya en 1950, Klug lo había advertido con su obra pionera en esta materia -Juristische logik-Lógica Jurídica-: "Con los solos medios del análisis lógico es imposible tener éxito cuando se trata del contenido, a menudo muy complejo, de los problemas jurídicos.
Quedan un amplio campo para la intuición.
El procedimiento lógicamente correcto es condición necesaria, y por eso imprescindible del conocimiento jurídico, mas no una condición también suficiente".
Cabe advertir que, los estudios más recientes sobre lógica, que incluyen tanto a la formal como a la no formal, persiguen dos objetivos bien definidos:
1. Establecer una clara conexión con la teoría de la ciencia y
2. Mantener las distancias con el Derecho Natural.
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Sobre este segundo objetivo, bueno es que nos preguntemos si ello será posible.
La interrogante surge desde el preciso momento en que destacamos la importancia y permanente vigencia del Derecho Natural en todas las relaciones jurídicas que, en ocasión de la interacción humana, se producen en toda sociedad.
A nuestro modo de ver las cosas, no es posible distanciar la ciencia del Derecho Natural, menos en los actuales momentos del desarrollo de la ciencia jurídica, el cual acredita que no todo ha sido dicho en el ámbito del fenómeno jurídico y que aún, como ya se ha advertido, quedan muchos trechos por recorrer.
Sin embargo, es menester recordar que la lógica formal, como tal, ha fracasado allí en donde los métodos tópicos y la dialéctica, en especial, permiten llegar a inferencias y construcciones mucho más fructíferas que aquellas que permiten la lógica formal que asienta su método de trabajo sobre los siguientes presupuestos: Concepción científica del derecho; el criterio de la consistencia lógica del derecho; criterio de la estricta causalidad lógica; criterio de la claridad lógico formal en el razonamiento y el criterio de la racionalidad absolutamente transparente.
Surgen, inmediatamente, una serie de interrogantes que nos permiten dudar de la efectiva aplicación de la lógica formal en el razonamiento jurídico.
Son ellas: 1. ¿Logrará el derecho realizar estos criterios?;
2. Si los lograra, ¿podríamos decirle al derecho que es, de modo efectivo, derecho o justicia?;
3. Habiéndolos logrado su grado de racionalidad, ¿no sería ajena al concepto del derecho?
Es, en virtud de los anteriores señalamientos, que se ha llegado a considerar que la actual ciencia jurídica –Epistemología del Derecho- y toda la teoría jurídica existente, no dispone de un real y verdadero derecho sino que se trata de una ciencia del derecho sin derecho.
Abogado.
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