La Convención de Viena y funcionarios diplomáticos
El caso de los hermanos Martinelli, hijos del exmandatario panameño Ricardo Martinelli B.: Se discute si los arropa o no la inviolabilidad del cargo y la inmunidad diplomática que adviene como consecuencia de ser ellos Diputados del Parlamento Centroamericano- Parlacen-.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 10/7/2020 - 12:00 am
Los hermanos Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, mientras esperaban su comparecencia, este martes, a una audiencia en la ciudad de Guatemala. Foto: EFE.
Toda persona, al ser detenida, tiene derechos inalienables que han sido reconocidos por constituciones, leyes, tratados, pactos y convenios.
Cuando un Estado los adopta y reconoce, al hacerse Estado suscriptor o miembro, no puede, alegremente, supeditar su aplicación inmediata sobre consideraciones de otra naturaleza que no sean las estrictamente jurídicas.
El hacerlo acarrea consecuencias jurídicas para el Estado desconocedor y conforme a las previsiones que se encuentran enmarcadas en cada instrumento o herramienta jurídica.
Existe, en consecuencia, una obligada actuación para los Estados de respetar todas aquellas normas legales que han asumido y han adoptado para incorporarlas a su lex foro o derecho interno.
Tales derechos, los relativos a las personas detenidas, en otro país o Estado, forman parte del orden jurídico internacional –Derecho Procesal Penal Internacional –y ello sin excluir la aplicación del Derecho Internacional Público en cuanto se hace referencia a la aplicación de instrumentos legales referidos a los funcionarios diplomáticos y consulares.
El principal instrumento jurídico a aplicar lo es la Convención de Viena sobre Funcionarios Diplomáticos de 18 de abril de 1961 y que entró en vigencia el 24 de abril de 1964, antecedida por una ampliación a funcionarios consulares del año 1963.
El caso de los hermanos Martinelli, hijos del exmandatario panameño Ricardo Martinelli B.: Se discute si los arropa o no la inviolabilidad del cargo y la inmunidad diplomática que adviene como consecuencia de ser ellos Diputados del Parlamento Centroamericano- Parlacen-.
Es de aclarar que una cosa es el Tratado o Pacto Constitutivo del Parlacen y otra lo es el Reglamento de dicho Parlamento.
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El Tratado viene a ser algo así como la Constitución de un Estado y el Reglamento puede asimilarse a una norma de inferior jerarquía.
No son pocos los que se van por la tesis de que al no haber sido juramentados mal pueden invocar derechos propios de la condición de parlamentarios del Parlacen.
Sin embargo, si nos acogemos a las normas propias del Tratado o Pacto Constitutivo, quedará claro que en ninguna de sus normas o articulados se exige o demanda tal exigencia para gozar de las prerrogativas: inviolabilidad e inmunidad diplomática que ostentan tales diputados.
Esta parece ser la tesis que prima y por ello se acaba de certificar la condición de miembros de los hermanos Martinelli de dicho parlamento centroamericano, tal y como ha sido divulgado en medios diversos de comunicación social.
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Tesis, a mi juicio, stricto iure –en estricto Derecho-, la correcta.
La justificación de esta interpretación jurídica obedece al postulado general de Derecho que reza "lex superior derogat lex inferior".
O sea, ley superior o norma jurídica superior deroga o prima sobre la inferior en su aplicación.
Siendo ello así, no se les puede regatear su condición o calidad de parlamentarios o diputados del Parlacen y, en consecuencia, con derecho a hacer uso de las prerrogativas del Tratado y del Reglamento del Parlacen.
Como lo dispone el Literal b del Artículo 27 del Tratado o Pacto Constitutivo del Parlacen, los diputados elegidos gozarán de las prerrogativas asignadas o reconocidas a los funcionarios diplomáticos conforme a la Convención de Viena de 1961.
Llama la atención, en ese sentido, lo que prescriben los artículos 40 y 41 de este instrumento tan citado en los libros, en la doctrina y la jurisprudencia internacional: Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso; esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país; en circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias; los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor.
Cabe analizar si por su condición de diputados del Parlacen, puede la justicia penal ordinaria tener competencia o es materia de la cual deba conocer, prima facie, la Cancillería guatemalteca. Me inclino por este último.
¡Dios bendiga a la Patria! ¡Yo le creo a Dios!
Abogado.
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