Mercado
El abuso de posición de dominio en la industria
... lo que sí se prohíbe es el abuso de la posición dominante y el abuso de la posición de monopolio.
- Raúl De Gracia Harrison
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- - Publicado: 05/8/2020 - 12:00 am
Para iniciar, una industria se encuentra en posición de dominio o posición dominante cuando está en capacidad de actuar de forma unilateral o de forma independiente en las decisiones del mercado.
En otras palabras, sus estrategias de producción o de distribución o de ventas, no dependen de los demás agentes económicos en el mercado, ya que esta, la industria, tiene una participación importante en el mercado, y existen barreras a la entrada que restringen el número de competidores en el mercado relevante.
Adicionalmente, una industria puede considerarse que tiene posición de dominio cuando también cuenta con: facilidad esencial en el sector al cual pertenece, economía de escala en la compra de materia prima como en la fase de la producción, diferencia del producto con la competencia, innova a través de la tecnología, tiene un posicionamiento importante en el mercado, entre otros componentes.
La posición dominante no se encuentra prohibida en Panamá, ni tampoco una empresa que se encuentre bajo la figura de un solo vendedor en el mercado (monopolio), lo que sí se prohíbe es el abuso de la posición dominante y el abuso de la posición de monopolio.
El abuso de la posición dominante es cuando una industria, unilateralmente o de forma concertada con otras industrias, tome ventaja comercial y tome ventaja económica en el mercado de su participación importante en el mercado y de las barreras a la entrada, para poner en práctica conductas anticompetitivas que desplacen o potencialmente desplacen o excluyan a sus competidores en el mercado relevante.
Entre las estrategias o prácticas anticompetitivas que puede emplear la industria, y que son consideradas bajo la condición de abuso de la posición dominante, se encuentran: la negación de efectuar contratos comerciales con determinadas industrias que regularmente o comúnmente fueron ofrecidos; el pacto colusorio de industrias que asumen una postura unificada para hacer presión en contra de una o varias industrias competidoras o industrias relacionadas (boicot); la discriminación de precios para perjudicar o para favorecer a una industria en particular como premio o como represalia del pacto colusorio, y la aplicación desigual por el mismo trabajo (producto o servicio) en el mercado (a unos les exijo la modalidad del pronto pago por mis ventas efectuadas y a otros le concedo líneas de crédito en ventas similares, iguales e inclusive, con volúmenes superiores).
También se pueden agregar, las ventas atadas, las compras en exclusiva, los subsidios cruzados, descuentos por lealtad, ventas a nivel de pérdida para desplazar a uno o más competidores reales o potenciales en el mercado relevante, valerse de la asimetría de información para desplazar a los competidores, despachar continuamente a una o más empresas, productos malogrados o defectuosos o no solicitados (supuestamente por error) para que pierdan los clientes o sus niveles de producción disminuyan y así, pierdan cuota del mercado, etc.
Docente y Coordinador de Investigación de la Facultad de Ingeniería Industrial. Universidad Tecnológica de Panamá.
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