Administración de justicia
Derecho Penal como curita en una gran brecha
Se le ha atribuido a las leyes penales funciones que no le corresponden o al menos, no de manera exclusiva.
- Anthony Barrier Vernon
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- - Publicado: 17/2/2020 - 12:00 am
Se ha producido una sobrecarga del engranaje de investigación, imposibilitando de esta forma brindar respuestas efectivas a la sociedad. Foto: Archivo.
La ciudadanía común, día a día, se hace una serie de cuestionamientos frente a sus causas criminales, presentadas en el engranaje de investigación.
Entre los cuestionamientos podríamos enfatizar el hecho de no obtener respuestas inmediatas frente a las denuncias presentadas.
Panamá cuenta con un sistema de justicia de corte acusatorio que busca, desde su implementación, brindar respuestas efectivas y eficaces frente al problema de la mora judicial en los tribunales, y me atrevería a decir que también en la parte investigativa.
Lo cierto es que, en el momento en que nos encontramos, es evidente se aproxima el colapso del sistema de justicia.
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Y esto se debe al gran volumen de causas criminales que maneja el encargado de la acción punitiva del Estado, situación que podría influir de forma negativa en la respuesta efectiva de algunas causas.
Soy del criterio que en Panamá hemos tenido una percepción errada del Derecho Penal, ya que no es utilizado como un mecanismo de control social; sino más bien, como un orientador moral.
Es importante rescatar esta postura, con la llegada de la reforma del modelo de justicia penal (Ley 63 de 2008), se incorporan nuevas figuras para la solución alterna del conflicto y estas para evitar la intervención del Derecho Penal.
El Derecho Penal debe ser considerado como la "ultima ratio", tal cual lo establece el artículo 3 del Código Penal, que señala que "La legislación penal, solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Se instituye el principio de su mínina aplicación".
No obstante, nuestros legisladores, le han dado una carga insoportable a este Derecho, con la tipificación de conductas que podrían ser consideradas de bagatela y la no construcción de una justicia de policía efectiva, lo que ha llevado a la sobrecarga del engranaje de investigación, imposibilitando de esta forma brindar respuestas efectivas a la sociedad.
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Se le ha atribuido a las leyes penales funciones que no le corresponden o al menos, no de manera exclusiva.
Es así, que frente al descrédito de otras instancias de control social le atribuyen el rol de sostenedor de los valores éticos de la sociedad, con el riesgo cierto de confundir el contenido del Derecho Penal con determinadas proposiciones valorativas.
Es decir, para la sociedad estas se sostienen y reafirman en la medida que el Derecho Penal así lo exige.
Convirtiéndose así en una especie de orientador moral, en deterioro de otras instancias a las que sí les corresponden tales funciones.
En este orden de ideas, se afirma que ya no es posible siquiera hablar de ultima ratio sino que, el Derecho Penal se convierte en "prima ratio", esto es, se emplea el recurso punitivo para prevenir ciertos comportamientos sin examinar siquiera cuán eficiente y necesario pueda ser este.
La cuestión no es solo destacar el papel de "ultima ratio" que le corresponde al Derecho Penal, sino darle un contenido que autorice precisar cuándo su recurso es necesario, amén de legítimo, cuando pueden estimarse ya eficientes otros medios de solución de conflictos, como es el caso del Derecho Administrativo Sancionador.
Mgter. Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
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