COVID-19
¿Cuarentena o encierro?
Ninguna medida, decisión o resolución puede justificarse, en aras de su eficacia o validez normativa, sobre la base de la afectación de los derechos, garantías, dignidad y libertades ciudadanas. Eso conllevaría a desorbitar el Estado de Derecho y al desgobierno.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 26/6/2020 - 12:00 am
Los más de tres meses que llevamos en cuarentena, ha sido un tiempo excesivo que vulnera nuestro sistema constitucional en materia de libertades y derechos ciudadanos. Foto: EFE.
¿La declaración de "Estado de Cuarentena" ante pandemias, permitía la suspensión, para toda la ciudadanía, de los derechos de tránsito, locomoción, asociación y de reunión de los ciudadanos?
La respuesta es no, dado que se parte de la premisa de que se someten a cuarentena a las personas que están contagiadas y no las sanas o que no han sido contagiadas.
Pero, en otro orden estrictamente jurídico, el Art. 138 del Código Sanitario (CS) de la República de Panamá, prescribe que en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo, a petición del Director General de Salud, podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro.
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Dichas medidas, salvo declaración contraria, caducarán a los 30 días después de haberse presentado el último caso epidémico de la enfermedad.
Las fuentes del Derecho Sanitario, en Panamá, vienen dadas por: Las normas constitucionales en materia de salud; el Código Sanitario, y como lo reza su artículo 131, también son fuentes el Código Sanitario Panamericano; los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Panamá, siempre que hayan sido, si a ello hubiere lugar, objeto de reglamentación interna para adaptarlos a las características y condiciones del país.
Esta norma, el Art. 131 del C.S., prescribe que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, es la autoridad máxima en materia de profilaxis sanitaria internacional.
En Panamá, casi todos los ministros fueron excluidos y, al parecer, todo se dejó en manos de una sola ministra (hoy exministra), la de Salud, quien adoptó fórmulas heterodoxas y extrañas, en el manejo de la pandemia causada por el coronavirus, al extremo de llegar a ser la máxima autoridad gubernamental que hacía, decidía y adoptaba criterios que atañen, por su competencia, a otros ministros, con clara exclusión o abandono del Presidente de la República, quien pareciera haberse marginado de su condición de primer mandatario y con ello permitir todo tipo de desafueros e inconstitucionalidades, en no pocas ocasiones, con su aval o complacencia.
El Ministerio de Salud, violando todo precepto constitucional, y con la permisividad o pasividad absoluta del Ejecutivo, sometieron a toda la población a una cuarentena, cuando, como lo prescribe el Art. 137 del Código Sanitario, quienes debían ser sometidos a cuarentena son: Los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, en constante observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria.
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La cuarentena es para los enfermos o los contagiados, no para los sanos.
Las materias que, conforme al Art. 1 del Código Sanitario, competencia del Ministerio de Salud, son las siguientes: salubridad e higienes públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa. Suspensión de los derechos, libertades y garantías ciudadanas, nada que ver.
Eso es competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo, tal y como lo dispone el Art. 55 constitucional y con la intervención de la Asamblea Nacional en la forma y modo como allí se expresa.
Tenemos que el Art. 231 del CS define la cuarentena como: "Restricción de la libertad de movimiento de las personas o animales susceptibles expuestos a enfermedad comunicable, por un período o tiempo igual al período de incubación más largo de dicha enfermedad".
Todo ello viene a significar que quienes debieron ser puestos en cuarentena debieron ser las personas susceptibles: aquellas que presentan signos, enfermedades o situaciones que permite calificarlos como "personas de alto riesgo": personas con hipertensión, diabetes, pacientes con cardiopatías, enfermedades renales, pulmonares y aquellas que padecen enfermedades extremas o radicales, entre otras.
El Art. 85 del CS preceptúa que es función, entre otras, del Departamento Nacional de Salud Pública, ordenar el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia de toda persona, aunque estuviere en aparente buen estado de salud, cuando la ausencia de medida constituya daño real o potencial para la salud de la colectividad.
Tales medidas solo podrán practicarse por el mínimo de días necesarios para cada caso y se evitará adoptarlas cuando no sean de reconocida eficacia.
Todo lo cual viene a ser indicativo y sugerente de que los más de tres meses que llevamos en cuarentena, ha sido un tiempo excesivo que vulnera nuestro sistema constitucional en materia de libertades y derechos ciudadanos.
Ninguna medida, decisión o resolución puede justificarse, en aras de su eficacia o validez normativa, sobre la base de la afectación de los derechos, garantías, dignidad y libertades ciudadanas. Eso conllevaría a desorbitar el Estado de Derecho y al desgobierno.
Abogado.
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