Panamá
Tribunal Superior reconoce vigencia especialidad de Ricardo Martinelli
La juez de garantía, Karolina Santamaría, en una audiencia de control de afectación reconoció el principio de especialidad de Ricardo Martinelli.
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- - Actualizado: 28/1/2022 - 07:39 am
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial emitió un falló negando la acción de amparo de garantía constitucionales presentado por la fiscal superior anticorrupción, Azucena Aizprúa, contra lo ordenado por la juez de garantía, Karolina Santamaría, quien en una audiencia de control de afectación reconoció el principio de especialidad del expresidente Ricardo Martinelli en un proceso de presunta comisión de delito contra la administración en perjuicio de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Esto se conoce un día después que el pleno de la Corte Suprema de Justicia también reconociera que el ex presidente está amparado al principio de especialidad establecido en el tratado de extradición de 1904 firmado entre Estados Unidos y Panamá, y que establece que Martinelli no puede ser investigado, procesado o sancionado por una causa diferente a la que generó su extradición.
Ahora el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en un fallo firmado por los magistrados Miguel Espino, Nora de Espinal y Yira Bernal, ratificó esta posición y fue más allá en sus explicaciones sobre el principio de especialidad que tiene Martinelli.
Incluso el Tribunal advirtió que el pronunciamiento de un representante diplomático, aunque guarde relación con el gobierno de Estados Unidos, no son una autoridad competente para suspender el derecho del principio de especialidad del expresidente.
El Tribunal Superior señaló que "Panamá mantiene un tratado de extradición con los Estados Unidos de América que data de 1904 y que es el sustento legal para la extradición del representado del Lcdo. Ortíz Espinosa que es el señor Ricardo Martinelli, y en función de eso, se reconoce un principio de especialidad".
"Este tratado se complementa con lo que establece nuestra Constitución Política y con lo que establece nuestra norma vigente, es decir el Código Procesal Penal y el artículo 548 que ya hemos manifestado, establece una serie de excepciones a este principio de especialidad y habla de autoridad competente del Estado extranjero haya dado expresamente su consentimiento. Considera el Tribunal y solamente como acotación a lo que han manifestado las partes, que una comunicación aunque sea por vía consular, si no es por autoridad competente y que manifiestamente este dando su consentimiento para excepcionar esa especialidad no puede ser tomada como válida para los efectos que el Ministerio Público, está alegando en este acto de audiencia". Así lo señaló el Tribunal Superior en respuesta a la posición de la fiscal Aizprúa.
Añadió que como Tribunal "reconoce y está consciente que los trámites consulares validan las comunicaciones, pero esas comunicaciones tienen que ser contestes con los requerimientos legales de nuestra normativa interna. Adicional a ello, bueno, la autoridad competente, ninguna de las notas que han sido referidas en este acto de audiencia, son a juicio de este Tribunal, emitidas por autoridad competente, a pesar que son personas que guardan relación con el gobierno de los Estados Unidos".'
1904
Tratado con estados Unidos que establece el principio de especialidad.
548
artículo del Código Penal establece una series de excepciones.
Incluso el Tribunal señaló en su fallo que Martinelli tiene derecho a abogar por el derecho a su especialidad. "Si bien es cierto los Tratados y convenios internacionales reconocen derechos para los Estados partes, estos derechos no solamente son de Estado a Estado, sino que también guardan relación con derechos y garantías que representan a los miembros de estos estados, es decir, a las personas objeto de extradición en este caso. Es decir, que la especialidad en la extradición si bien es cierto, es convenida entre Panamá y Estados Unidos, el beneficiario directo de esa especialidad, es el señor Ricardo Martinelli Berrocal, y no se puede alegar en esta oportunidad, por parte del Ministerio Público que el mismo no tiene derecho a abogar por ese derecho de especialidad que a su juicio mantiene".
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