Judicial
Tribunal de Cuentas reconoció función de la esfera arbitral en caso Pandeportes
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Dicho fallo es sustentado por los magistrados de cuentas al decidir la nulidad en el caso de la ciudad deportiva de David.

El exdirector de Pandeportes Roberto Arango dejó que venciera la fianza de la obra.
El fallo del Tribunal de Cuentas, que anula el caso sobre una supuesta lesión patrimonial por la construcción de la ciudad deportiva de David, deja un mensaje sobre la facultad de los tribunales arbitrales en nuestro orden jurídico.
Los tres magistrados del tribunal, en forma unánime, declararon la nulidad del proceso por falta de competencia y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares a cinco empresas, el exdirector del Instituto Panameño de Deportes -Pandeportes-, Javier Tejeira, y los empresarios Isabella Bruno Tolomei e Iván Arrocha.
En la sustentación de los magistrados Alberto Cigarruista, Rainier Del Rosario y Álvaro Visuetti, se menciona que la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció al respecto, en sentencia de 22 de octubre de 2015, que rechaza una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Arbitraje.
"El efecto procesal que se le otorga al convenio arbitral no es más que el reconocimiento de la supremacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que le permite sustraerse de la jurisdicción ordinaria de justicia y dirimir sus controversias a través del arbitraje", se lee en el fallo.
El laudo arbitral de 27 de octubre de 2016, resultó contrario a lo solicitado por Pandeportes y le ordenó pagar al consorcio Ciudad Deportiva 2013, $572,609.72, en concepto de gastos.
"Pareciera que el Estado, al haber perdido en el Tribunal Arbitral utiliza la jurisdicción de cuentas en , su provecho", resaltó el magistrado Del Rosario al explicar su decisión en este caso.
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