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Procurador de la Administración afirma que el toque de queda en Panamá es "necesario"
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El procurador de la administración, Rigoberto González sostiene la medida decretada en Panamá cumple con las regulaciones internacionales de derechos humanos y de salud.
![Actualmente, se mantiene entre las once de la noche y las cinco de la mañana, a excepción del domingo.](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/imagenes/2020/09/20/toque_de_queda_0.jpg)
Actualmente, se mantiene entre las once de la noche y las cinco de la mañana, a excepción del domingo.
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El procurador de la Administración, Rigoberto González, determinó que el toque de queda decretado por el Gobierno no es inconstitucional, pero además lo calificó como "necesario" y "proporcional".
"En conclusión, consideramos que el toque de queda adoptado por medio del Decreto Ejecutivo impugnado, satisface una necesidad social imperiosa e impostergable, que en cuenta que es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legítimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país", plantea en su opinión.
Rigoberto González le hizo llegar a la Corte Suprema de Justicia su opinión, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los abogados José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez.
El procurador sostiene que el toque de queda ordenado mediante el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 es "temporal, necesario y proporcional", además satisface un interés social y de salud pública, restringiendo en "menor grado" la libertad de circulación.
Agrega que la medida no es discriminatoria y se aplica a toda la población en general o dependiendo de los brotes epidemiológicos que se identifican en determinadas áreas geográficas.
Destaca González que esta medida ha demostrado que es efectiva para garantizar la trazabilidad de la enfermedad y reducir los índices de contagio.
A su juicio, la medida también encuentra asidero y justificación en la decisión adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de decretar una pandemia de coronavirus.'
También les solicitó que las medidas de restricción fueran la última alternativa y que las mismas no afecten otros derechos fundamentales o el de restricción del movimiento más de lo estrictamente necesario.
El procurador sopesó además la "gravedad, inminencia e intensidad de los daños causados" y que motivan la adopción de medidas extraordinarias de confinamiento.
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Llama la atención sobre el hecho de que la Convención Americana de Derechos Humanos plantea la necesidad de garantizar la salud y la vida humana.
Igualmente, considera que el toque de queda está amparado en el Principio de Legalidad, en base a lo que establece el Código Sanitario de la República de Panamá.
Indica que el Código Sanitario autoriza al Ministerio de Salud a adoptar medidas extraordinarias temporales cuando se registren situaciones como la generado por la pandemia del COVID-19.
"La Procuraduría de la Administración es del criterio que el Estado panameño ha cumplido con los estándares internacionales" que se establecen las resoluciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
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Adicionalmente, señala que se cumplieron con una serie de consideraciones de derechos humanos internacionales planteadas por la CIDH a los Estados partes que decidieran imponer "estados de excepción y restricciones a las libertades fundamentales", las cuales debían basarse en hechos graves de salud.
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