PANAMÁ
Órgano Judicial confirma que no hay imputación en contra de Martinelli en el caso 'pinchazos'
No hay registro de que se cumplió con la imputación de cargo contra Martinelli incumpliendo con el debido proceso del caso.
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- - Actualizado: 17/3/2021 - 10:37 pm
El Sistema Penal Acusatorio, a través de segunda oficina judicial de Panamá, respondió un oficio a la Fiscal Adjunta de la Unidad de Delitos Comunes de la Sección de Investigación y Seguimientos de Causas, donde confirma que no existen pruebas documentales sobre la formulación de cargos de imputación contra el ex presidente Ricardo Martinelli Berrocal en el proceso identificado con el N. 138.15, caso conocido como Pinchazos y Escuchas.
Es decir, no hay registro de que se cumplió con la imputación de cargo contra Martinelli incumpliendo con el debido proceso del caso.
Ante ello, la Corte Suprema de Justicia, a través del ex magistrado Jerónimo Mejía, habría violado uno de los principales derechos del ex presidente Martinelli de conocer y tener una imputación formal en el proceso de los pinchazos que se le sigue. Incluso, la confirmación de que no existe imputación formal contra Martinelli, daría pie a la anulación del proceso en su contra.
Irene Pinilla, directora de la segunda oficinal judicial del Sistema Penal Acusatorio, dijo en su nota de oficio SOJP n 2974-2021 dirigida a la fiscal Guillén que “no se encuentra el registro o estadística escrita de la formulación de imputación del ciudadano Ricardo Martinelli Berrocal, cedulado N 8-160-293, ni ningún oficio de comunicación de la formulación de cargos”.
Etapa más importante
Para Luis Eduardo Camacho González, abogado del exmandatario Martinelli, dentro de un proceso penal hay diversas etapas y la imputación es una de las más importantes, ya que es a partir de allí que una persona conoce de que se le está acusando y de qué se tendrá que defender.
El jurista indicó que en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en su parte final, se indica que sin formulación de cargos, no habrá juicio, ni habrá pena sin acusación probada.
"Esto lo que indica es que tú no puedes pretender llegar a un juicio, sin que a la persona previamente se le haya imputado los cargos, algo que es importante porque es a partir de esa imputación, que se conoce de lo que se tiene que defender", dijo.
Camacho agregó que en concordancia con este artículo, está también el 98 que habla sobre los derechos de la persona imputada, entre los que están que se le informe sobre los hechos de los cuales se le acusa y conocer la identidad de su acusador.
"En este caso, uno de los derechos que tenía Ricardo Martinelli era conocer los hechos sobre los cuales está imputado, allí puede haber una investigación, es cierto, pero la misma es amplia y el acto de imputación ya es concreto", enfatizó.
Añadió que el artículo 278 de este mismo Código señala que a las audiencias de imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación, rechazo o proposición de medidas cautelares, deben acudir el fiscal, el defensor y el imputado.
Camacho agregó que el artículo 280, que habla sobre formulación de imputación, dice que el MP cuando tenga suficientes evidencias, solicitará audiencia y comunicará oralmente al investigado que se desarrolla una investigación en su contra.
"Se individualizará al imputado, le indicará los hechos relevantes y a partir de este momento hay vinculación formal al proceso", expresó el jurista.
De forma clara, el defensor indicó que en el caso de Martinelli nunca se le hizo formal imputación y lo acusaron de forma directa, es decir se saltaron quizás la parte más importante dentro del proceso.
Solicitud de audiencia
Por otro lado, ayer la defensa del expresidente Martinelli, a través del abogado Roiniel Ortíz, reiteró la petición de audiencia de afectación de derechos y garantías dentro del caso de los supuestos pinchazos telefónicos.
Esta solicitud de audiencia se hizo inicialmente el 8 de diciembre de 2020 y se reiteró el 21 de enero de 2021, siendo agendada para el 10 de febrero pasado, sin embargo, se suspendió.
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