Estuvo en prisión dos años por error; ahora recibirá $50 mil por indemnización
- José Chacón
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La Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio Público por daños y perjuicios contra un ciudadano que estuvo preso injustificadamente.
La Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio Público por daños y perjuicios contra un ciudadano que estuvo preso injustificadamente.
Casos y cosas de la vida, dice el dicho. Y qué historia más particular y no tan agradable la de Irving Alexis Rodríguez Molina, que estuvo dos años y medio en la cárcel La Joyita por error de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito.
Todo ocurrió a raíz de una investigación que lo vinculaba a un caso por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio económico y contra la fe pública.
Irving Alexis Rodríguez Molina fue detenido de forma preventiva. Pero en el tiempo que duró la investigación (seis meses) no se pudo comprobar los hechos por los que fue acusado.
Por ello, la Fiscalía Decimocuarta de Circuito solicitó la prescripción y el archivo del caso, lo que atomáticamente le otorgaba la libertad al reo.
No obstante, esa fiscalía, por alguna razón que no se conoce, no decretó que este fuese filiado a órdenes del juzgado; es decir que pasara a manos del Órgano Judicial para que un juez otorgara la libertad del ciudadano.
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El calvario de Irving Alexis Rodríguez comenzó en 2009, cuando aún la justicia se manejaba con el sistema inquisitivo. No fue hasta febrero de 2012 que la Fiscalía Decimocuarta de Circuito envió el documento al Juzgado Decimoquinto Penal.
Una nota de prensa del Órgano Judicial señala que la actitud omisiva de la Fiscalía Decimocuarta "ocasionó que el señor Irving Alexis Rodríguez Milona estuviese detenido injustificadamente en La Joyita por más de dos años, desde el momento que tenía derecho a su libertad".
Tras todo ese camino escabroso el afectado contrató un abogado; el mismo interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Estado panameño ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
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El 31 de julio la Corte Suprema falló a favor del demandante condenando a la Fiscalía Decimocuarta e indicando que el Juzgado Decimoquinto no tuvo nada que ver con la negligencia que mantuvo preso a Rodríguez Molina.
"Hubo responsabilidad por la prestación defectuosa del servicio público de administración de jusiticia, y que en esta ocasión, recae sobre el Ministerio Público", destaca el comunicado del Órgano Judicial.
La conducta omisiva ocurrió en 2009 cuando la exdiputada Ana Matilde Gómez era la procuradora de la Nación. El error se corrigió en 2012 cuando José Ayú Prado ocupaba el cargo.
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