PANAMÁ
Diario La Prensa sufre un duro revés en la Corte Suprema de Justicia
Los magistrados cuestionaron duramente la forma y el fondo de un amparo de garantías constitucionales interpuesto por La Prensa.
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- - Actualizado: 07/4/2021 - 06:17 am
La Corte Suprema de Justicia confirmó una resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia vinculada a la prohibición temporal dictada por una jueza de garantías contra el diario La Prensa de investigar o publicar fotos sobre el caso penal del abogado Janio Lescure Sánchez, investigado por la supuesta compra y venta de fallos en el sistema judicial panameño.
El 8 de junio de 2020, la jueza de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Elkis Martínez, dictó la resolución 24 que prohibió, desde ese momento, al periodista Rolando Rodríguez y a la Corporación La Prensa, "fotografiar o seguir indagando sobre la investigación que mantiene el Ministerio Público relacionada con Janio Luis Lescure Sánchez...".
Lescure Sánchez fue grabado a escondidas por exagentes de inteligencia de Israel, que ahora trabajan para una empresa privada, conversación en la cual, supuestamente, habría confesado que pagaba a jueces del Órgano Judicial y a magistrados de la Corte Suprema por fallos.
Luego de una serie de publicaciones de La Prensa sobre el tema, la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada abrió una investigación penal al respecto.
En el marco de estas pesquisas, la jueza Elkis Martínez dictó una medida de protección transitoria en favor de Lescure Sánchez, con la cual se busca evitar que se cause un daño al proceso legal con la publicación de noticias y fotografías sobre un caso que está en investigación.
La Prensa consideró esto como un ataque a la libertad de expresión y al libre ejercicio del periodismo, por lo que interpuso una apelación ante la Corte Suprema contra la decisión del Primer Tribunal de no admitir su amparo de garantías constitucionales.
No obstante, el Pleno de la Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución proferida por el Primer Tribunal sobre la decisión de la jueza de garantías Elkis Martínez.'
24
de febrero de 2021, la Corte Suprema resolvió el amparo.
8
de junio de 2020, la jueza de garantías, Elkis Martínez, realizó la audiencia en la que decretó las medidas de protección.
Con el salvamento de voto del magistrado Olmedo Arrocha, el Pleno determinó que La Prensa desnaturalizó con su recurso el espíritu del amparo de garantías al pretender que su discusión se basara en aspectos "legalistas" y no en la vulneración de derechos constitucionales.
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Agregó el fallo de la Corte que La Prensa también trató de mezclar en su amparo una solicitud para que se le permita la práctica libre del periodismo con el ejercicio de la libertad de expresión, los cuales son "distintos" y están establecidos en diferentes normas constitucionales.
"Por tanto, se pretende introducir, a través de este recurso de alzada, la supuesta vulneración de un derecho fundamental distinto y que no (fue) planteado en el libelo de amparo de garantías constitucionales, lo cual no solo es contrario a la naturaleza del recurso de apelación, sino que podrían conllevar un actuar desleal", enfatizaron los magistrados.
De acuerdo con la Corte, La Prensa en su recurso incurrió en un "desconocimiento grave" del amparo de garantías constitucionales y cómo se maneja.
La Corte sustentó que en sus argumentos "legalistas" y no constitucionales, La Prensa afirmó que la resolución de la jueza Martínez fue "oficiosa", argumento que fue rechazado porque la misma está basada en el Código Procesal Penal vigente.
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Igualmente, el Pleno recuerda que las medidas de protección dictadas en favor de Lescure Sánchez son temporales, lo que indica que no se trata de una prohibición permanente de publicar noticias y fotos sobre este abogado.
Las grabaciones que se hicieron a Lescure Sánchez se efectuaron en una reunión en España y fueron contratadas por un empresario panameño vinculado a un proceso legal.
Las publicaciones también fueron replicadas por medios internacionales.
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