Coronavirus en Panamá
Corte Suprema de Justicia extiende suspensión de términos por pandemia de COVID-19
El Pleno de la CSJ, reunidos en Sala de Acuerdos tomó la nueva decisión por la información de prevención que brindan las autoridades de salud, promueve el aislamiento social total y la limitación, aún más, de la movilidad de las personas, con el fin de contener el incremento del contagio por coronavirus.
- Aurelio Martínez/[email protected]/@AurelioMartine
- - Actualizado: 07/4/2020 - 06:36 pm
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante Acuerdo Nº 159 de 6 de abril de 2020, acordó hoy prorrogar la suspensión de términos del sábado 11 al jueves 30 de abril del presente año como parte de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional por la pandemia de coronavirus.
El Pleno de la CSJ, reunidos en Sala de Acuerdos tomó la nueva decisión por la información de prevención que brindan las autoridades de salud, promueve el aislamiento social total y la limitación, aún más, de la movilidad de las personas, con el fin de contener el incremento del contagio por coronavirus.
Que a pesar de las limitaciones en la movilidad de las personas que han dispuesto las autoridades de salud con base en la crisis sanitaria que vive el país, se han visto incrementados los casos confirmados de infectados por el COVID-19, afectando, incluso, a funcionarios de todos los poderes del Estado que se encuentran cumpliendo nuestro deber.
Que mediante Resolución No.360 de 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud (Minsa), adoptó nuevas medidas tendientes a restringir, aún más, la movilidad de las personas por la cuarentena absoluta.
Que la administración de justicia es un servicio público que requiere de la actividad de atención al público y que, por consiguiente, genera una movilización, tanto de los servidores judiciales y administrativos, como de los usuarios del sistema (auxiliares de la justicia y partes), lo cual se multiplica con sus familiares, vecinos y contactos.
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Que el artículo 201 de la Constitución establece que la justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida, correspondiendo a este Órgano del Estado la aplicación de este principio.
Que esta situación obliga al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a ponderar y conciliar esos dos valores, por lo que nos vemos abocados a tomar medidas que garanticen, por un lado, el acceso a la justicia y, por el otro, el derecho a la salud.
Que el numeral 8 del artículo 87 del Código Judicial, establece que también corresponde al Pleno: “…Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el artículo 267”.
Que el segundo párrafo del artículo 267 del Código Judicial, señala: “Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares, suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar recursos de Habeas Corpus, y para las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los jueces y magistrados tienen el deber de despachar en cualquier día, aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto, pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando esté de turno.”
Para no interrumpir el servicio de administración de justicia, quedan exceptuados:
Las oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio (SPA), que continuarán rigiéndose bajo los artículos 2 (segundo párrafo), 12, 127, 142, 143, 144, 145,146, 147, 148, 237 y 240 del Código Procesal Penal”.
El pleno de la CSJ reitera y exhorta a las jurisdicciones de Niñez y Adolescencia y a la de Familia, que estén a disposición de cualquiera medida urgente que se deba tomar, en especial en cuanto a las de protección, así como también la recepción y entrega de las cuotas alimenticias.
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