Abuso y arbitrariedad, con complicidad y encubrimiento
Acto más abominable que violar la intimidad de una persona sin la debida autorización judicial previa, ya que la detención provisional de una persona le arrebata su libertad personal, derecho más preciado luego de la vida.
- Ricardo Chanis
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- Abogado
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- @PanamaAmerica
- - Actualizado: 22/7/2019 - 07:02 am
Primera de dos entregas
La procuradora Kenia Porcell ejerció su cargo de forma abusiva y arbitraria, según el plan del ministerio público paralelo Alemán-Saltarín del cual formó parte, con la complicidad o encubrimiento de otros servidores públicos.
A continuación, se revela tan solo uno de esos múltiples abusos y arbitrariedades de la procuradora Porcell en el ejercicio del cargo y los dos servidores públicos que con su complicidad y encubrimiento lo hicieron todo posible.
El acto abusivo y arbitrario
El 2 de septiembre de 2016 quedó derogado el Libro III del Código Judicial y entró a regir el Código Procesal Penal en el Primer Distrito Judicial de forma integral, dando fin a un sistema penal inquisitivo arcaico vulnerador de las garantías más fundamentales y dando inicio a un sistema penal acusatorio garantista del primer mundo.
Siendo así, a partir del 2 de septiembre de 2016 solo se podían iniciar procesos penales en el Primer Distrito Judicial bajo el Código Procesal Penal, indistintamente de cuando ocurrieron los hechos investigados, en cumplimiento del artículo 32 del Código Civil que establece que las leyes concernientes a la sustanciación y a la ritualidad de los procesos prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir.
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No obstante de lo anterior, la procuradora Porcell, de forma abusiva y arbitraria hizo caso omiso de la regla anterior y ordenó iniciar procesos bajo el Libro III del Código Judicial más allá de la referida fecha fatal de 2 de septiembre de 2016 para así evitar cumplir con las garantías del Código Procesal Penal, en especial la del artículo 12 que dispone que las medidas restrictivas de la libertad son competencia exclusiva del Juez de Garantías.
Acto más abominable que violar la intimidad de una persona sin la debida autorización judicial previa, ya que la detención provisional de una persona le arrebata su libertad personal, derecho más preciado luego de la vida.
O sea, la procuradora Porcell, para seguir ejerciendo su cargo de forma abusiva y así cumplir con el plan trazado por el ministerio público paralelo Alemán-Saltarín del cual formó parte integral, ordenó un hecho arbitrario no calificado en la ley penal pues inició procesos penales bajo una ley insubsistente y menos favorable para los reos.
El acto cómplice
El magistrado Mejía, en dos fallos distintos de fecha 17 y 27 de marzo de 2017, confirmó la regla de aplicación del artículo 32 del Código Civil al Código Procesal Penal en el Primer Distrito Judicial, así: "[Los artículos 553 y 554 del Código Procesal Penal] nada dicen acerca de los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que no hayan sido objeto de investigación o, mejor dicho, respecto de los cuales no se ha iniciado trámite procedimental alguno. Está claro que este último supuesto no aparece regulado expresamente en los dos artículos antes mencionados, por lo cual ese aspecto viene a ser reglado por lo establecido en el artículo 32 del Código Civil, conforme al cual las leyes procesales se aplican desde el momento en que entran a regir. Ello implica que para que se pueda iniciar la tramitación de un proceso penal por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Procesal Penal, se debe utilizar la norma procesal que está vigente en el momento en que se va a iniciar la tramitación, que en el supuesto bajo análisis corresponde al Código Procesal Penal, pues el artículo 559 de este Código claramente dispuso la derogatoria del Libro III del Código Judicial que regula el procedimiento penal, al señalar que 'Quedan derogadas las disposiciones del Libro III del Código Judicial'.
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Como consecuencia de todo lo expresado, la conclusión [o regla] a la que se llega es esta: que el Código Procesal Penal se aplica a todos los procesos penales que se quieran iniciar después de haber entrado en vigencia, con independencia de la fecha en que ocurrieron los hechos, y que el Libro III del Código Judicial que regula el procedimiento penal se aplica a los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal."
Hasta allí, todo bien.
No obstante lo anterior, menos de tres meses después de los acertados fallos anteriores, el magistrado Mejía, de forma abusiva, arbitraria y cómplice, se pronuncia en un fallo de 5 de junio de 2017 así: "Ahora bien, la regla conforme a la cual deben ser tramitados con el Código Procesal Penal los hechos acontecidos con anterioridad al 2 de septiembre de 2016 que no hayan sido gestionados con base en el Código Judicial y respecto de los cuales se quiera iniciar una investigación con posterioridad al 2 de septiembre de 2016, hay que matizarla.
Es una realidad inobjetable que después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los diversos Distritos Judiciales, incluyendo el Primer Distrito Judicial, se han iniciado y se están tramitando varios procesos penales con sustento en las normas del Libro III del Código Judicial, por hechos que ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en los diversos Distritos Judiciales, pero respecto de los cuales no se inició procedimiento penal antes de la respectiva entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en los respectivos Distritos Judiciales. […]
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La realidad inobjetable a la que se ha hecho referencia en el inicio del párrafo que antecede ha sido posible debido a las inconsistencias ocasionadas por el proceso de transición de un sistema procesal a otro. Sin embargo, el Pleno debe procurar en la medida de lo posible evitar tales inconsistencias, para lo cual puede echar mano de la competencia que le asigna el numeral 7 del artículo 87 del Código Judicial, que lo faculta para: 'Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias'. Una de esas medidas es establecer una fecha límite que permita aplicar las reglas descritas, a efectos de garantizar que exista certeza y seguridad jurídica, y de esta forma que se administre pronta y cumplida justicia. / […]
[…] Por tanto, [la Corte] fija hasta las 11:59 de la noche del 31 de diciembre de 2017 como fecha límite dentro de la cual se puede iniciar de oficio o presentar denuncias o querellas para ser tramitadas con las normas del Libro III del Código Judicial por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los respectivos Distritos Judiciales. A partir, del 1 de enero de 2018, todos los procesos penales que se inicien, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos, se deberán tramitar con las normas del Código Procesal Penal".
(Busque la segunda entrega mañana).
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