Corte suspende artículos del decreto que reglamenta la retención del impuesto de bien inmueble
El abogado Ernesto Cedeño explicó que el artículo 8 del Decreto 362 permitía que la Dirección General de Ingresos (DGI), en la última oración, ordene el descuento al banco, si el contribuyente no autoriza a la entidad bancaria la acción. "Nos creen inadvertidos".
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 27/12/2018 - 04:44 pm
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente, de forma parcial, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362, relacionado con la retención del impuesto inmueble por parte de los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones, informó este jueves el Órgano Judicial.
Con la decisión de la Corte, queda suspendida la aplicación de este mecanismo a todos los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y los que se otorgarían a partir del 1 de enero de 2019.
El abogado Ernesto Cedeño quien interpuso la demanda, reaccionó en Twitter: "Gloria a Dios. Felicitamos a la Sala Tercera".
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Cedeño explicó que el artículo 8 del Decreto 362 permitía que la Dirección General de Ingresos (DGI), en la última oración, ordene el descuento al banco, si el contribuyente no autoriza a la entidad bancaria la acción. "Nos creen inadvertidos", advirtió en mensajes anteriores antes de conocerse la decisión de la Corte.
El Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018, deja claro que las entidades bancarias y fiduciarias que sean reguladas por la Superintendencia de Banco de Panamá y que funcionen como agente de retención de impuesto de bien inmueble quedan autorizadas a retener el impuesto.
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El artículo 8 sobre mecanismo de retención del impuesto de inmuebles para los bancos de licencia general que actúen como agentes de retención establece que las entidades bancarias que funcionen como agentes de retención del impuesto de inmuebles quedan autorizadas a practicar las retenciones del impuesto, mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención.
En tanto, el artículo 9 señala que los agentes de retención dentro del presente artículo deberán realizar la retención del impuesto de inmuebles a través de la letra de financiamiento.
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