Panamá
Contratos temporales prevalecen en el primer semestre
Los expertos aseguran que este tipo de contrato no le da estabilidad a los trabajadores y en los últimos años esto ha prevalecido en las empresas.
- Actualizado: 06/9/2021 - 09:27 am
A pesar que el registro de nuevos contratos ha aumentado un 50% en el primer semestre de 2021 en relación al mismo periodo de 2020, los trabajos permanentes han disminuido.
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censo, detallan que en la sede central del Ministerio de Trabajo, solo se han reportado 12 mil 983 contratos permanentes, mientras que los temporales superan a los 19 mil.
El mismo panorama se registra en las regionales del Mitradel, donde los contratos son permanentes asciende a 13 mil 77 y los temporales 28 mil 100.Por obra determinada hay un total de 29 mil 352.
Los expertos aseguran que los contratos definidos no le dan estabilidad a los trabajadores y en los últimos años esto ha prevalecido en las empresas.
Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical, señaló que en la norma laboral panameña que establece que la mayoría de los contratos deben ser permanentes y las excepciones deben ser los contratos temporales.
La figura del contrato temporal se creó para reemplazos temporales, por ejemplo, cubrir licencias o vacaciones, es decir, actividades por corto tiempo que realizan las empresas.
Sin embargo, en Panamá hay una gran cantidad de contratos temporales incubriendo plazas de trabajo que son permanentes. "Las empresas intentan abaratar la mano de obra e incrementar sus ganancias", expresó.'
29
mil 352 contratos registrados fueron por obra determinada en el primer semestre del presente año.
75
es el artículo que señal que un contrato temporal no podrá cubrir una plaza permanente.
El informe del Inec también reveló que hay 17 mil 631 contratos laborales registrados digitalmente.
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Gremios empresariales aseguran que los contratos definidos están permitidos por la ley.
"Uno de los mejores momentos para utilizarlo es cuando no se tiene certeza de lo que va a suceder en el futuro inmediato con el entorno económico y se necesite una mano de obra determinada, por contrato definido", expresaron.
Aclararon que no significa que esa persona va a perder su trabajo necesariamente, ya que a futuro si la situación sigue bien para esa empresa, está obligada a contratarlo de manera permanente, porque así lo exige la ley, pero si le va mal, puede no renovar el contrato y es permitido.
El Código de Trabajo en su artículo 75 destaca que la cláusula de duración de un contrato por tiempo definido no podrá ser utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en el Código.
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La duración definida solo será válida si consta expresamente en el contrato escrito, excepto si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal.
Sostiene que la violación de este artículo determina que de pleno derecho la relación de trabajo sea de carácter indefinido.
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