Miviot mantiene monitoreo de asentamientos improvisados
Asentamientos ilegales y sus opciones para llegar a la legalización
- Darys Araúz Somoza ([email protected])
Centenares de personas se aferran a tierras que no les pertenecen. Tal es el caso de las 500 familias desalojadas esta semana en Chepo, que ocupaban terrenos de propiedad del diputado Hernán Delgado
Centenares de personas se aferran a tierras que no les pertenecen. Tal es el caso de las 500 familias desalojadas esta semana en Chepo, que ocupaban terrenos de propiedad del diputado Hernán Delgado
Normas
- Derecho
- El artículo 47 de la Constitución panameña establece que: “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales.
- Artículo 49
- Establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad.
- Penas
- La Ley 44 de 19 de junio de 2013 adiciona y modifica artículos al Código Penal y aumenta las sanciones con prisión de 1 a 3 años a quien o quienes, sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno o edificación ajena. Esta ley fue propuesta por la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Yasmina Pimentel.
Invasiones
- 130 en terrenos del BHN
- 68 en terrenos gubernamentales
- 155 en terrenos privados, 104 expedientes y 4 solicitudes.
Centenares de personas se aferran a tierras que no les pertenecen. Tal es el caso de las 500 familias desalojadas esta semana en Chepo, que ocupaban terrenos de propiedad del diputado Hernán Delgado, quien dijo que había agotado todas las instancias antes de llegar al desalojo por la fuerza.
Los invasores, que ocupaban más de 13 hectáreas de terreno privado del sector bautizado como “La Bendición”, solo vieron apaciguada oposición al desalojo al acordar reunión con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y el diputado Delgado.
Pero buscar el diálogo para legalizar el asentamiento improvisado no es el único requisito a cumplir para obtener una parcela de terreno que aspira a gozar de los servicios básicos.
Cabe resaltar que existen distintas figuras en cada invasión. El Miviot detalló que cada asentamiento informal se desglosa según sus condiciones particulares.
Son tres los tipos de terrenos que se litigan. Están los del Banco Hipotecario Nacional (BHN), terrenos nacionales o instituciones gubernamentales.
Cada terreno conlleva un trámite diferente tras un asentamiento ilegal, si busca la vía de la legalidad. Los terrenos del BHN requieren formulación de expedientes, levantamiento topográfico (altimétrico y planimétrico de la finca), confección del plano, su legalización y trámites de hipoteca con el BHN.
Mientras que los terrenos nacionales o de instituciones gubernamentales requieren segregación y traspaso del propietario al Banco Hipotecario Nacional y los otros pasos similares para las tierras del BHN.
En el caso de los terrenos privados se aplica la Ley 20 del 27 de marzo de 2009, regulada por el decreto ejecutivo del 30 de abril de 2009, que solicita al asentamiento mínimo 15 años de creado, dentro de la vigencia de la ley.
Luego, la comunidad presenta toda la documentación ante el Miviot, para que proceda con el trámite de legalización. Esto puede incluir la compra de terrenos o hasta la expropiación.
Adicional, los grupos de personas que invaden terrenos, por lo general, además de luchar por la anhelada legalización, también se organizan para recibir los servicios públicos.
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