Panamá
Presidente Laurentino Cortizo sancionó ley sobre violencia política contra las mujeres
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La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley 202 del 8 de marzo de2021, que modifica la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios y en la cual se tipifica la violencia política como discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos.
La norma que lleva la firma del mandatario y de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y señala como violencia política las limitaciones a recursos, y el acceso a puestos de elección popular o posiciones relevantes en los partidos políticos.
También incluye todas aquellas acciones y omisiones, sustentadas en el tema de género y en el ejercicio de los derechos políticos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y las prerrogativas relacionadas con un cargo público.
La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica, y en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. “Es decir, incluye el ámbito público y privado”, destaca.
De acuerdo a la normativa, la violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de persona, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jerárquicos y subordinados, partidos políticos o sus representantes, medios decomunicación.
En su artículo 2, la norma destaca que las mujeres víctimas de alguna forma de violencia, tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales, sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias presentadas y de las diligencias realizadas.
También, establece que el proceso para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia; y mientras dure la investigación la persona que incurra en estas acciones será trasladada a otra sección, a menos que la víctima pida ser ella la trasladada.
Desde el pasado 20 de octubre de 2020 el Pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer y último debate el proyecto de Ley 394 que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer.
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La iniciativa establece que son manifestaciones de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos acciones como agresión física o verbal, agresión sexual, y amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres con el objeto de menoscabar sus derechos políticos.
De acuerdo con el proyecto, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) a través del Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (Convimu), en asesoría con el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos y el Tribunal Electoral (TE), deberán determinar en el marco de sus atribuciones acciones como garantizar en los planes y programas de violencia contra la mujer e igualdad la dotación presupuestaria de componentes específicos que aborden la violencia contra las mujeres en la vida política.
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