CORONAVIRUS EN PANAMÁ
Mitradel explica en qué consiste la suspensión de contratos
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Destacó que a la fecha se cuentan aproximadamente con 18 mil contratos suspendidos, 805 empresas que ese han acogido a este proceso.
![Al colaborador se le deben cancelar los derechos adquiridos, durante la suspensión de contrato. Foto: Mitradel](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/imagenes/2020/04/13/coronavirus_covid_19_suspension_contratos.jpg)
Al colaborador se le deben cancelar los derechos adquiridos, durante la suspensión de contrato. Foto: Mitradel
El director de Inspección del Mitradel, Carlos Landero explicó que todos los días están recibiendo solicitudes de suspensión de empresas que por fuerza mayor están requiriendo este procedimiento, las cuales son atendidas por de profesionales, que se encuentran en sesión permanente a través de las líneas telefónicas, dándole respuesta a las personas sobre esta suspensión.
Destacó que a la fecha se cuentan aproximadamente con 18 mil contratos suspendidos, 805 empresas que ese han acogido a este proceso. "Hay empresas que están haciendo esas solicitudes debido a que anteriormente habían suspendido unilateralmente los contratos sin hacer el debido cumplimiento que requiere del decreto en el Ministerio de Trabajo”, aseguró Carlos Landero.
Durante esta suspensión del contrato, explicó el director de inspección Carlos Landero, que al colaborador se le deben cancelar los derechos adquiridos; salarios, décimo tercer mes hasta el 15 de abril, y en caso de que se envíe de vacaciones, entonces las vacaciones".
Aseguró que si luego que se levanta la emergencia, la empresa se niega a reintegrar a los trabajadores en su puesto de trabajo, entonces esto se consideraría como una causal de despido injustificada y se procederá activar los términos jurisdiccionales de los tribunales de trabajo para efecto del reclamo de los derechos de los trabajadores.
Terminada la emergencia, los trabajadores deben continuar con su trabajo, ya que es una suspensión temporal, el mismo contrato continúa, y el trabajador no pierde ninguno de sus derechos adquiridos durante el tiempo de trabajo.
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Carlos Landero, también señaló que es necesario que las empresas legalicen la suspensión de los contratos, realizando los procedimientos necesarios dictados por el Mitradel, durante el decreto de emergencia establecido por el Gobierno Nacional.
“El decreto 81 que reglamenta el numeral 8 del artículo 199, del Código de Trabajo que está reglamentado con la suspensión del contrato manifiesta claramente las causales por las cuales el contrato se debe suspender, y una de estas es de fuerza mayor que nos impone hoy día esta pandemia de COVID-19”, aclaró.
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— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) April 13, 2020
Explicó también que las empresas que tengan esa posibilidad y que no estén excepcionadas por causa de fuerza mayor específicamente, por problemas de carácter económico, de solvencia o liquidez que requieran hacer la suspensión de los contratos, tienen la obligación de acuerdo al decreto 81, de notificarlo al Mitradel, a través de la página [email protected] y esperar los 3 días reglamentarios. En ese término Mitradel les debe contestar lo relacionado con esta petición.
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“Si, Mitradel no le contesta en este periodo de tiempo reglamentario, se da por hecho la suspensión, lo que quiere decir que ha sido avalada” apuntó Landero y detalló que con esta suspensión se hace el registro en el que debe poner claramente las causales, los nombres y datos de los trabajadores a los cuales los contratos se les van a suspender, y que esos trabajadores van a ser incluidos en una base de datos para el programa Panamá Solidario.
“Es importante que la empresa entienda que para poder suspender los contratos debe argumentar un aprueba idónea que generalmente va relacionada con un informe de estado financiero contable, de un auditor externo o interno que le permita a Mitradel, conocer las causas o motivos por los cuales se está suspendiendo los contratos”, enfatizó.
Explicó además el director de inspección, Carlos Landero, que no se trata de un cierre definitivo de la empresa, y menos de perder el puesto del trabajo del colaborador, lo que se busca es que se proteja el puesto del trabajador, de forma que una vez levantado el estado de emergencia, y se regrese a la normalidad, de una forma paulatina los colaboradores puedan retornar a sus puestos de trabajo.
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