Sociedad
Director de la CSS sería designado por la Junta Directiva por un período de siete años
- Redacción/nacion.pa@epasa.com/@PanamaAmerica
Dentro de las reformas constitucionales se introdujo un Título dedicado a la Caja de Seguro Social, a fin de otorgarle autonomía y por ello se le quita la facultad al presidente de la República de designar a su director.

El director de la CSS, con las reformas constitucionales, sería designado por la Junta Directiva y no por el presidente de la República.
El director de la Caja de Seguro Social (CSS) sería nombrado por la Junta Directiva de esa institución por un período de siete años, si las reformas constitucionales son aprobadas en la segunda legislatura y luego en un referéndum.
Y es que dentro del paquete de las reformas constitucionales se introdujo a solicitud del director de la CSS, Enrique Lau Cortés, un título que busca darle autonomía a la primera institución de seguridad social del país.
En la propuesta que se introdujo se le quita la potestad al presidente de la República de designar al director de la CSS y se traspasa a la Junta Directiva.
Se establece que para remover al director de la CSS se requerirá de dos de las terceras partes de la Junta Directiva de la institución.
Para Roger Barés, dirigente de los pacientes, la decisión es acertada debido a que la Caja de Seguro Social necesita ser autónoma.
VEA TAMBIÉN: Estado de emergencia permitirá agilizar la ayuda a productores
"Tengo 24 años de estar en esta lucha y siempre se ha denunciado que la CSS es la caja menuda de los diferentes gobiernos y donde grupos políticos hacen movimientos de personas y con esta reforma se rompe esa situación", planteó Roger Barés.
El dirigente indicó que en la actualidad en la CSS y el Minsa hay grupejos que afectan el buen funcionamiento de estas instituciones.
"Esperamos que mejore el servicio y la atención de todos los pacientes en los hospitales públicos y de la CSS", manifestó Roger Barés.
VEA TAMBIÉN: Fallo de la ONU a favor de Ricardo Martinelli pide investigar a magistrados de la Corte
¡Mira lo que tiene nuestro canal de YouTube!
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.