Sociedad
Coronavirus en Panamá: Sanciones de hasta 100 mil dólares para incumplimiento en medidas contra el COVID-19
Para quienes incumplan las medidas impuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) que establecen, pueden ser multados según establezca el reglamento sanitario internacional (RSI-2005), también hay exigencias que deben cumplir quienes se encuentran en cuarentena.
- Alma Rivera
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- @PanamáAmérica
- - Actualizado: 13/3/2020 - 09:58 pm
Para quienes incumplan las medidas impuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre la prohibición de actos masivos, puede ser sancionado con multas que van desde $500 a 100 mil dólares según establezca el reglamento sanitario internacional (RSI-2005), incluso puede incluir el cierre del local.
La ministra de Salud, Rosario Turner dijo que ya coordinaron con el Ministerio de Seguridad para realizar los operativos necesarios y detectar quienes incumplen con lo establecido.
Rosario Turner, ministra de salud menciona que a partir de la próxima semana, los ciudadanos podrán realizar denuncias a través de la plataforma digital del Minsa.
Además de las sanciones a los establecimientos que permitan la formación de aglomeraciones, hay exigencias que deben cumplir quienes se encuentran en cuarentena.
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La medida de cuarentena, consiste en permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de 14 días. De no cumplirse con el periodo de cuarentena, recibiran una notificación en puerta.
La autoridad sanitaria acompañado de miembros de la Fuerza Pública, también podrá imponer sanciones penales y civiles, como consecuencia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.
Las autoridades recalcan que no buscan presionar para que se cumplan las medidas, ya que consideran que es un deber de cada ciudadano panameño protegerse, él y su familia.
Es importante la participación social para hacer cumplir las leyes, tal y como lo requiere la pandemia. Se han reunido con alcaldes, gobernadores y representantes para lograr un trabajo colaborativo.
Este viernes se aprobó el decreto No. 472, del 13 de marzo de 2020, que extrema las medidas sanitarias ante la delcaración de pandemia de la enfermedad coronavirus (COVID-19) por la OMS/OPS.
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En el decreto se establece la prohibición de todo tipo de actividades, actos y eventos cuya organización implique algomeración de personas.
Quedan exceptuados de esta suspensión, los eventos sociales, siempre y cuando no excedan las 50 personas.
Los eventos deportivos que cuenten con la autorización expresa del Minsa podrán realizarse, pero deben ser a puerta cerrada y seguir ciertos lineamientos indicados en el documento.
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