Panamá: dueña absoluta de sus puertos
- Silvio Guerra Morales
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La noticia de que el consorcio corporativo, financiero y bancario Black Rock, acaba de comprar el conjunto de acciones de la portuaria china Hutchinson Ports, con sede en Hong Kong, y de este modo Black Rock se hace de todos los puertos que manejaba la Hutchinson en América Latina, y entre ellos, según se ha dado a conocer, los puertos de Cristóbal y Balboa en la República de Panamá, sin duda alguna, ha sorprendido al sector político panameño y al sector de los analistas, tanto abogados, sociólogos, especialistas en temas marítimos, no tan solo en nuestro país sino también en el mundo entero. Como muestra un botón: En España, la célebre periodista y escritora, Cristina Martín Jiménez, ha divulgado en su página de Instagram, la información en referencia bajo el cintillo o título "Black Rock compra el Canal de Panamá". Sin duda alguna, siendo que desconocen nuestro Derecho interno y la regulación constitucional que de los puertos consagra la Carta Magna panameña, ha conllevado que se digan dislates y tendenciosas afirmaciones plagadas de mentiras.
Primeramente, porque conforme a la Constitución Nacional, en su Artículo 258, los puertos, junto al Mar Territorial, la Plataforma Continental Submarina, las aguas lacustres y pluviales, playas y riberas de las mismas, ríos navegables y esteros, etc., los recursos hídricos, pertenecen al Estado Panameño y se tienen de uso público y no pueden ser objeto de apropiación privada.
Jamás podría ser cierto, entonces, que un grupo accionario multimillonario como lo es Black Rock pueda hacerse propietario de estos puertos. Constitucionalmente, es una misión imposible. Quedará claro, entonces, como primera aclaración, que lo que la empresa Hutchinson vende a Black Rock no es otra cosa que los derechos accionarios o las acciones de ellos. 90% de las acciones, porque en el caso de Panamá, respecto a los puertos de Balboa y Cristóbal, el 10% está en manos del Estado Panameño y lo administra el Estado Panameño. Supuestamente, debe recibir utilidades anuales, utilidades que, según los críticos, no reflejan la realidad de los enormes ingresos que la Hutchinson Ports, a través de Panama Ports, recibe anualmente en el país, ante lo cual está pendiente una auditoría del Contralor General de la República. Llama la atención, entonces, desde la perspectiva jurídica, estrictamente legal, si esto de vender las acciones es correcto o no, si es procedente o no frente a los compromisos de la portuaria china ante el Estado panameño.
Debemos también esclarecer que lo que la empresa Panama Ports tiene con el Estado Panameño es un contrato de concesión administrativa de los puertos de Balboa y Cristóbal. En un momento determinado, respecto a la última concesión que vence en el año 1947, el Ex Procurador General de la Administración, Dr. Rigoberto González, llegó a expresar que se trataba de una concesión inconstitucional.
No bien había salido el señor Marcos Rubio, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, de la ciudad de Panamá, cuando a los pocos días fue presentada una demanda de inconstitucionalidad en contra de la prórroga de la concesión administrativa dada a Panama Ports, bajo el pasado Gobierno de Laurentino Cortizo. Bien, respecto a este punto, aquí las cosas como que no cuadran, como que las cosas ya estuviesen habladas o dialogadas. Es de pensar que los últimos en enterarnos de todo somos los propios panameños, cuando deberíamos ser, en todo caso, los primeros, ya que el Canal es propiedad de los panameños, es propiedad del Estado Panameño y mal podríamos entonces quedar a la deriva, sorprendidos ante noticias que parecieran ser que se vienen madurando hace tiempo. Y repito, los panameños somos los menos en enterarnos o más bien los últimos en enterarnos de las cosas que se hacen o negocian, en el extranjero, de nuestros propios bienes e intereses.
Tratándose de un Contrato de Concesión Administrativa (Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, que aprobó el contrato entre el Estado panameño y la empresa Panamá Ports Company, S. A. (PPC) prorrogado hasta el año 2047), es de entender que el Estado se reserva, para sí, la cláusula legal de la revocatoria de oficio del acto admirativo (Cito jurisprudencia. "Este Tribunal estima oportuna la ocasión para resaltar que la figura de la revocatoria oficiosa de los actos administrativos, regulada en el artículo 62 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, bajo el cual la entidad demandada fundamentó su actuación, si bien introduce en nuestro ordenamiento un mecanismo excepcional de control de legalidad ejercido por la Administración contra sus propias actuaciones, la cual conlleva la invalidación; no puede perderse de vista que, dicha norma señala, de manera restrictiva, que "Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos subjetivos a favor de tercero…", en atención a las causales que, específicamente, establece al afecto, entre ellas: Si fuese emitida sin competencia para ello; cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportados pruebas para obtenerlas; si el afectado consiente en la revocatoria; y cuando así lo disponga una norma especial. Sentencia de 8 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.G.C. Ministerio de Seguridad Pública.
Hacer venta de sus acciones es lo más natural. Pero, resulta ser que las acciones son valores muy independientes del contrato de concesión administrativa que celebra el Estado con Panama Ports. Pero, lo cierto de todo es que también hay decirle al país que lo único que se permite a través de esa venta de acciones es que Black Rock se subrogaría en la figura de Panama Ports, en esos derechos de administración, pero eso no afecta en nada el curso o el procedimiento de inconstitucionalidad que está ante el Pleno de la Corte Suprema y ante la cual el Procurador General de la Nación ya ha dicho, el emitir su concepto, que esa última concesión administrativa portuaria, es inconstitucional. Y decimos que no afecta en nada porque nosotros, como titular, el Estado Panameño, de los puertos somos los que disponemos y decidimos sobre su uso y sobre las concesiones que sobre ellos hagamos. ¡Dios bendiga la Patria!
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