Discusión
Consenso nacional y reforma constitucional
- Ulises M. Calvo E.
- /
- [email protected]
- /
... al amparo de evaluaciones superficiales sobre Reforma o Constituyente, segunda vuelta electoral y Tribunal Constitucional, se está estructurando el modelo de gobernanza apropiado a los años venideros,
El recién inaugurado gobierno, ha remitido a la Asamblea Nacional, el proyecto de Reformas Constitucionales diseñado por un organismo denominado Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Foto: Archivo. Epasa.
"El Poder Constituyente es absoluto" Carl Schmitt
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, liberal y a medida del gobierno militar de excepción, cedió mediante una reforma controlada, en 1983, a lo que el doctor César Quintero bautizó como una nueva Carta Constitucional, que ha sido objeto de parches por los gobiernos postinvasión norteamericana.
En el decurso, el recién inaugurado gobierno, ha remitido a la Asamblea Nacional, el proyecto de Reformas Constitucionales diseñado por un organismo denominado Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, que cuenta con el beneplácito del 'Think Tank de la 12 de octubre.
En lo externado aplica el dicho de Lacan en cuanto la concertación no sabe que lo sabe, pero han forjado lo que desde la perspectiva de Carl Schmitt es la auténtica voluntad soberana, es decir, la construcción de una mayoría social, el nosotros, como expresión de un proyecto nacional, frente a un minoritario grupo de los otros o ellos, agremiados en el movimiento pro constituyente Cuco (Ciudadanos Unidos por la Constituyente), Suntracs (Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares) y sectores partidarios de la Constituyente originaria.
VEA TAMBIÉN: Facilidad esencial como estrategia de producción
Este país tiene la virtud de avanzar en los grandes debates con información a medias, pues en el fondo se dirimen la tradicional y prevalente visión Kelseniana, conforme a la que la Constitución es una ley positiva que se sitúa en la cúspide de la pirámide como norma o pauta fundamental, mientras en otro extremo, Carl Schmitt, denostado después de la Segunda Guerra Mundial y redescubierto hace algunas décadas, postula que la Constitución es una cosa y otra es la Ley Constitucional.
La esencia de la polémica es que si la norma fundamental es tan solo una ley positiva, la misma no puede garantizar su inmutabilidad ni el cercenamiento de la democracia, como le ocurrió a la constitución de Weimar con los nazis.
En el fondo, con poca o ninguna discusión sustantiva, al amparo de evaluaciones superficiales sobre Reforma o Constituyente, segunda vuelta electoral y Tribunal Constitucional, se está estructurando el modelo de gobernanza apropiado a los años venideros, con una perspectiva que desdeña y controla la participación popular, dejando el trabajo de edificación de los cambios parciales al traje constitucional, en manos de sastres expertos.
VEA TAMBIÉN: Educación, un tema de Estado y que compromete a toda la sociedad
La singular composición de la nueva mayoría social, ha dejado de lado, la naturaleza global en la que se insertará el Tribunal Constitucional frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en apariencia lo relevante para la concertación, es mantener la justicia arbitral con rango constitucional, a pesar de su fracaso mundial, denotado por Michele Taruffo.
La consulta popular remitida a un Parlamento que experimenta una metástasis clientelar, al tiempo que es sitiado por un sector de opinión, equivale a la imposición de vadear el infierno, para aspirar al paraíso.
Abogado.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.