PANAMÁ
Ministerio Público establece alerta Amber, buscan a Kai Liah
Según las investigaciones, la niña fue entregada antes de navidad a la madre, pero a la fecha la progenitora no ha devuelto a la niña Kai Liah Martínez Campos.
- José Vásquez
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- - Actualizado: 29/12/2023 - 07:20 pm
La fiscal primera superior en la provincia de Chiriquí, Melissa Isabel Navarro, confirmó este viernes que el Ministerio Público levantó una alerta Amber por la sustracción de una menor de seis años, quien presuntamente no ha sido devuelta por la madre al padre que tiene el régimen de custodia.
“Hasta el momento no se ha podido dar con la menor de edad, tampoco se ha logrado certificar si ha sido sacada del país rumbo a Costa Rica, debido a la vulnerabilidad de la frontera entre ambos países”, señaló la fiscal Navarro.
Agregó que se ha solicitado apoyo a las autoridades de Costa Rica con el objetivo de trabajar de forma conjunta este caso y así dar con la pequeña de seis años.
Se conoció que la madre de la niña es de nacionalidad costarricense y el padre panameño, siendo la niña de nacionalidad panameña, ambos viven en la provincia de Chiriquí.
Según las investigaciones, la niña fue entregada antes de navidad a la madre, como le correspondía en el régimen establecido por los jueces seccionales de familia del Órgano Judicial.
Sin embargo, hasta la fecha la progenitora no ha devuelto a la pequeña a su padre.
Finalmente, la fiscal espera que mediante la alerta Amber se pueda dar con el paradero de la menor de edad y deslindar las responsabilidades del caso.
El Comité Nacional del Sistema de Alerta Amber aprobó este viernes 15 de diciembre de 2023, el protocolo a seguir a nivel tecnológico, para su implementación y asignó roles y responsabilidades a las entidades miembros del Comité.
La primera fase del protocolo establece la implementación de un sistema para la recopilación de la información que permita que se gestione la alerta.
Corresponderá al Ministerio Público la captación de datos para el registro inicial de la alerta en el sistema, así como la aprobación para la difusión a la ciudadanía.
La Alerta Amber debe decretarse desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición, rapto, sustracción o secuestro, y el periodo de duración de la difusión de esta no puede ser menor de cinco horas ni mayor de 24 hora, y si es necesario ampliar las horas, se debe emitir una nueva alerta, incluyendo información adicional del caso, señala la Ley.
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