Panamá
Más de 300 casos por incumplir pensión alimenticia resuelven en Colón
Este Juzgado tiene entre sus funciones, dar trámite a las solicitudes de desacato, morosidad, proceso ejecutivo alimenticio y el secuestro especial.
- Diomedes Sánchez
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- - Actualizado: 20/8/2024 - 12:30 pm
El Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de Familia que inició a regir el 16 de julio del 2024 en la sede de la Unidad Judicial Regional de Colón,ha logrado resolver unos 300 expedienes de casos en esta provincia atlántica.
Este Juzgado tiene entre sus funciones, dar trámite a las solicitudes de desacato, morosidad, proceso ejecutivo alimenticio, el secuestro especial, es decir decretar y ejecutar las medidas cautelares que permite la ley en materia de incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria establecida por la autoridad.
Todo esto en concordancia a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2012, modificada por la Ley 45 de octubre de 2016.
Del total de los procesos ingresados en el Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de Familia, 330 expedientes se incorporaron en formato papel entre solicitudes de desacato y morosidad.
De igual forma, a partir del 1 de agosto, con la implementación del Expediente Judicial Electrónico, 24 han sido los nuevos procesos que se integraron a este tribunal.
En ese sentido, de los 330 expedientes ingresados en papel, este tribunal ha resuelto 300, y 28 mantienen salida para ser remitidos a los juzgados municipales de familia de esta provincia donde reposa la carpeta original.
Los otros expedientes están en espera del término de ejecutoria estando debidamente las partes a la fecha notificadas.
Julia Nikelva Fong Blanquiset, jueza a cargo del Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de Familia en Colón informó que, este tribunal mantiene programada una audiencia de morosidad, esto a solicitud de la parte requirente que desea llegar a un acuerdo con el obligado.
Explicó que, con el establecimiento de este despacho judicial en la Costa Atlántica, los usuarios del sistema de administración de justicia tendrán la certeza de que el pago de la cuota alimenticia es real, una vez que haya sido fijada por el Juzgado Municipal de Familia y que, frente a un incumplimiento la ley dispone de los mecanismos para exigir el pago sin demora y de manera efectiva.
“Desde nuestra creación como Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de Familia de Colón, al padre o madre se le exigirá sin distinción alguna y con prontitud en su tramitación dar cumplimiento con sus obligaciones inherentes en el ejercicio de la patria potestad”, acotó Fong.
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