Panamá
Veto parcial a proyecto que buscaba permanencia de facilidades para compras menores a municipios
En los últimos meses se ha cuestionado el manejo de los recursos económicos con que cuentan juntas comunales y municipios.
Panamá
En los últimos meses se ha cuestionado el manejo de los recursos económicos con que cuentan juntas comunales y municipios.
El presidente Laurentino Cortizo vetó el proyecto de ley 650 que pretendía simplificar el proceso de contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales.
La propuesta, presentada por el diputado del PRD, Javier Sucre, quien presiden la Comisión de Asuntos Municipales del parlamento panameño, buscaba la permanencia de medidas que se les permitió a los municipios realizar durante la pandemia para las contrataciones menores.
Y es que el próximo 30 de junio, vence el decreto que permitía a los gobiernos locales, obviar el uso obligatorio de la Plataforma de Cotización en Línea para los procedimientos de contrataciones menores.
“Aunque el país se encuentre aún bajo los efectos de la pandemia por la Covid-19, el Órgano Ejecutivo ha considerado que estas pueden ir progresivamente culminando, contrario a lo que pretende la iniciativa legislativa sujeta a nuestro estudio”, precisó el mandatario.
Ahora bien, el veto de Cortizo fue de manera parcial y dispone la corrección de nueve artículos del proyecto de ley para que se haga la salvedad de que estas excepciones solo se permitirán en municipios ubicados en zonas rurales y comarcales, donde haya pobreza multidimensional y no se cuente con internet, o aquellos que confronten desastres naturales.
En el caso de las compras menores de $5 mil, se proponía el uso de la cuenta menuda, mientras que en aquellas superiores a ese monto y hasta por $15 mil, solo deberían presentarse tres cotizaciones.
En este aspecto, Cortizo consideró necesario, también, que los montos se homologuen a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
En la palestra pública ha estado en estos dos meses el manejo de los recursos por los regentes de los gobiernos locales.
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En este año, se les eliminó los gastos de movilización y la Corte Suprema de Justicia consideró ilegal el cobro de dos salarios del Estado por parte de los representantes de corregimiento.
Estos han manifestado que ese recurso lo necesitan para atender las necesidades de sus comunidades, ya que son el primer contacto con estas.
Ahora, con esta objeción parcial, solo los municipios ubicados en áreas apartadas y comarcales tendrán acceso a las excepciones en los procedimientos de contrataciones, si en tal caso, el Legislativo acoge las recomendaciones del Ejecutivo, en el próximo periodo ordinario.
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