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¿A quiénes se excluirá del padrón electoral para las elecciones de 2024?

Se excluirán del padrón electoral final a todas las personas que se hayan registrado en el RERE y en el REVA.

Alberto Pinto - Actualizado:
Hasta el 31 de diciembre de 2023, el Tribunal Electoral excluirá del padrón electoral final a las personas fallecidas de cuya defunción recibiera las pruebas pertinentes. Foto: Grupo Epasa

Hasta el 31 de diciembre de 2023, el Tribunal Electoral excluirá del padrón electoral final a las personas fallecidas de cuya defunción recibiera las pruebas pertinentes. Foto: Grupo Epasa

A partir del 20 de enero de 2023, en la página web del Tribunal Electoral se publicará la lista de los electores que han sido excluidos del padrón electoral preliminar, por no haber ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y que, además, en ese periodo, no hayan hecho ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 25 del Código Electoral.

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Hasta el 31 de diciembre de 2023, el Tribunal Electoral excluirá del padrón electoral final a las personas fallecidas de cuya defunción recibiera las pruebas pertinentes; y aquellos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos o políticos por sentencia ejecutoriada, cuya prueba sea recibida oportunamente en el Tribunal Electoral.

También se excluirá del padrón electoral final a todas las personas que se hayan registrado en el RERE y en el REVA.

Antes de ello, entre el 21 de enero y el 15 de febrero de 2023, el fiscal administrativo electoral, cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar el padrón electoral preliminar, con el fin de anular: Los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen, las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen, las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial y la inclusión de ciudadanos que han renunciado expresamente a la nacionalidad panameña o tácitamente al haber adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento, siempre que conste en la Dirección Nacional de Registro Civil, la correspondiente anotación, como marginal en la inscripción de nacimiento de la persona.

Además podrán ser impugnados la inclusión de ciudadanos que han entrado al servicio de un Estado enemigo, la inclusión de ciudadanos que tengan suspendidos los derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada y la inclusión de ciudadanos que tengan suspendidos los derechos políticos por sentencia ejecutoriada.

En ese mismo periodo (Del 21 de enero al 15 de febrero) podrán reclamar contra dicho padrón: Los ciudadanos que hayan obtenido su cédula o tramitado inclusión o cambio de residencia hasta el 5 de enero del 2023 y que no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente, los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiera cumplido y los menores de edad que no hayan sido incluidos en el padrón electoral preliminar, lo cual harán a través de alguno de sus padres o de quien ejerza su patria potestad.

De igual forma pueden reclamar los ciudadanos residentes en nuevas circunscripciones electorales por: Haberse omitido su inclusión al padrón electoral preliminar del nuevo corregimiento;  habérseles trasladado a un centro de votación que no le corresponda. Lo anterior, con el propósito de que los electores cuyas reclamaciones prosperen, sean incluidos en un centro de votación dentro del corregimiento donde residen efectivamente.

Entre el 1 y el 31 de agosto de 2023, el fiscal administrativo electoral o cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar las inclusiones hechas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de ese mismo año, con el fin de anular: Las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen; las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos y las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial.

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También los ciudadanos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos y la inclusión de los ciudadanos que fueron reinscritos en el padrón electoral, según lo dispuesto en el artículo 25 del Código Electoral. En este mismo periodo podrán reclamar por haber sido omitidas las personas que hayan tramitado inclusión entre el 6 de enero hasta el 5 de julio del 2023 y que no hayan aparecido en las inclusiones que debe publicar el Tribunal Electoral el 20 de julio de 2023.

Las impugnaciones al padrón electoral preliminar deberán ser presentadas por conducto de un abogado, cuyo poder debe ser presentado personalmente por el impugnante ante el Juzgado Administrativo Electoral en turno o ante las oficinas regionales del Tribunal Electoral, utilizando para ello, preferentemente, el modelo de demanda que proveerá el Tribunal Electoral. Se puede obviar la presentación personal del impugnante si su firma en el poder ha sido debidamente autenticada por un notario público

Cuando la impugnación al padrón electoral preliminar sea presentada ante una oficina regional, ésta deberá remitirla de inmediato al Juzgado Administrativo Electoral en turno. Las reclamaciones serán presentadas personalmente por los interesados ante la DNOE, sin necesidad de abogado.

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