Panamá
¿Podrá Gaby Carrizo correr a la presidencia, si Cortizo no continúa en el cargo?
- Francisco Paz
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Con solo un minuto que esté en la presidencia, aunque sea de manera temporal, Carrizo quedaría inhabilitado para ser candidato presidencial para el próximo torneo electoral.
Ante las aspiraciones presidenciales del vicepresidente José Gabriel Carrizo, salta a la palestra pública el tema de que pasaría si el presidente Laurentino Cortizo deba separarse de su cargo por más de 90 días o en forma absoluta.
El tema cobra vigencia, ante los problemas de salud que confronta Laurentino Cortizo, quien viajará en julio a Houston para ser evaluado y tener un segundo diagnóstico, tras anunciar que tiene un tipo de cáncer de sangre.
El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, explicó que aunque sea un minuto que asuma la presidencia, aunque sea en forma temporal, Carrizo quedaría inhabilitado de ser candidato a la presidencia.
Si se da la vacante, la única manera de que el vicepresidente no puede ejercer la presidencia, como mandata la Constitución, sería por dos motivos, indicó Araúz.
El primero, que se encuentre cumpliendo asignación en el extranjero, mientras que el segundo sería que renuncie al cargo.
Hay que señalar, que en la Constitución del país, no se menciona esta situación.
Si en tal caso, renuncia al cargo, por orden de sucesión la presidencia le correspondería al presidente de la Asamblea Nacional y luego al presidente de la Corte Suprema de Justicia.'
90
días o más se ausentaría Cortizo.
Y es que el presidente del Colegio de Abogados, trajo a colación la postura de los últimos vicepresidentes, quienes han tenido aspiraciones presidenciales y esta situación generó polémicas.
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El último vicepresidente que ocupó la presidencia en forma temporal, fue Tomás Gabriel Altamirano Duque, durante una ausencia temporal del presidente Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), por una gira a Asia.
Antes, también la ejerció Guillermo Ford, segundo vicepresidente, quien se encargó de la presidencia, durante una ausencia de Guillermo Endara (1989-1994).
A pesar de las declaraciones de Araúz, llama la atención que el artículo 189 de la Constitución dispone que cuando por motivo de la falta absoluta del presidente, el cargo no pudiera ser ejercido por el vicepresidente, la presidencia la ejercerá uno de los ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, y ostentará el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
En este mismo artículo, se afirma que cuando la falta absoluta del presidente y vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del periodo presidencial, el ministro encargado de la presidencia deberá convocar a elecciones para presidente y vicepresidente en una fecha no posterior a cuatro meses.
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