Fallo previo del Tribunal Electoral le daría razón a Ricardo Martinelli
El pleno del Tribunal Electoral iría en contra de su propia jurisprudencia (planteada en fallo de un caso similar anterior) si impide que Martinelli corra.
- Adiel Bonilla
- /
- /
- /
- - Publicado: 26/4/2019 - 12:00 am
El pleno del Tribunal Electoral (TE) iría en contra de su propia jurisprudencia si cede ante supuestas presiones políticas para que no se le permita al expresidente Ricardo Martinelli correr en estas elecciones a los cargos de alcalde de Panamá y diputado por el circuito 8-8, teniendo como fundamento central una impugnación a la residencia electoral, presentada fuera de los tiempos que establece la ley.
Lo anterior queda evidenciado en una Resolución con fecha 9 de abril de 2019, que tuvo como ponente a Eduardo Valdés Escoffery, en la cual el magistrado falla a favor de un candidato del PRD, aduciendo que el tiempo para impugnar la residencia electoral ya venció, al tenor de lo dispuesto en el Código Electoral.
"¿Cómo se explica, entonces, que a estas alturas del proceso electoral los magistrados del TE hayan permitido el trámite de impugnaciones a la residencia electoral de Martinelli, e incluso de una apelación al fallo del Juzgado Quinto Electoral que decreta legales dichas aspiraciones electorales?", se cuestiona el abogado Héctor Santos Rudas, jefe de campaña de Ricardo Martinelli.
VEA TAMBIÉN: Protestas contra Duque en Colombia dejan 11 personas heridas y 35 detenidas
Este fallo previo, que trascendió ayer, mete más presión a los magistrados Escoffery y Juncá, quienes han sido señalados por la defensa de Martinelli de estar tratando de inhabilitar al expresidente, por presiones netamente políticas.
El pleno del TE avaló la candidatura de Héctor Cedeño, para representante del corregimiento de Caimitillo, postulado por el PRD, caso con alegatos muy similares al caso Martinelli.
En su proyecto, Escoffery señala que la impugnación era "improcedente en esta etapa del procesal, pues dicho tema debió ser analizado durante el periodo legal para la depuración del padrón electoral preliminar, tal y como lo sostiene el artículo 345 del Código Electoral".
VEA TAMBIÉN: Moradores de Barú y Alanje opuestos al cierre del puente sobre el río Baco
Agrega que "el proceso electoral y cada una de sus fases debe gozar de seguridad jurídica y por ello, una vez culminada la etapa de reclamación judicial a una de estas, sus temas no pueden ser abordados con posterioridad".
Y esto es justamente lo que plantea la defensa de Martinelli: que él cumple a cabalidad con el tiempo de residencia electoral; y que, en todo caso, el momento para impugnar el padrón electoral ya venció.
Nuevas recusaciones
Se esperaba que ayer los magistrados del TE dieran la decisión final tras la apelación presentada por el abogado Jorge Hernán Rubio (padre del actual ministro de Gobierno), pero el escenario cambió, cuando fueron presentadas dos nuevas recusaciones contra los magistrados Juncá y Escoffery, esta vez a nombre del partido Alianza.
La abogada Alma Cortés confirmó a Panamá América que las recusaciones fueron admitidas en calidad de "incidente de previo y especial pronunciamiento". También dijo que fueron "subidas a sala de los magistrados para el análisis". Es decir, en estricto derecho, no podría existir un fallo final hasta que se resuelva el nuevo recurso.
VEA TAMBIÉN: Gilberto Ventura Ceballo iba a publicar un libro sobre el múltiple asesinato de La Chorrera
Por lo pronto, ya se han pronunciado a favor de la legalidad de las postulaciones de Ricardo Martinelli, la juez quinta electoral y el fiscal general electoral.
Y en el fallo similar, el propio pleno del Tribunal Electoral ha dicho que el tiempo para impugnar la residencia electoral venció.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.