Estado no pagará doble salario a los suplentes
- Luis Ávila
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Este deber legal se planteó desde el año 2015 y fue tratado, tanto en la Corte Suprema de Justicia, como en la Asamblea Nacional.
Este deber legal se planteó desde el año 2015 y fue tratado, tanto en la Corte Suprema de Justicia, como en la Asamblea Nacional.
Emelie García Miró, presidenta de la Asociación de Diputados Suplentes de la Asamblea Nacional (AN) no quiso reaccionar ayer, luego de que el contralor general, Gerardo Solís, manifestó que la decisión de suspenderle el salario a 16 parlamentarios que cobran en otras instituciones del Estado, se mantiene.
García Miró se limitó a indicar que como asociación están preparando un comunicado de prensa frente a la decisión adoptada por Solís, el cual hará publico en los próximos días.
Hay que destacar que la decisión de Solís se da luego que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad, mantuviera la decisión de la Contraloría General de suspenderle los pagos a los diputados suplentes del Órgano Legislativo que cobraban doble sueldo.
Dicha decisión, se adopta luego que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) negara una acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta a favor de 16 diputados suplentes, que se encuentran actualmente bajo estas condiciones.
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Según un comunicado de la Contraloría, Solís ordenó que se mantenga la suspensión de los salarios, dietas y combustible de todos estos diputados suplentes que realizan trabajos en otra entidad y remitió una nota de dicha decisión al presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero.
"Debemos proceder a cumplir con esa decisión, en atención a lo establecido en el párrafo final del artículo 206 de la Constitución Política del Estado que establece que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y obligatorias", puntualizó el contralor Gerardo Solís en el comunicado, divulgado ayer.'
156
es el artículo de la Constitución que indica que ningún diputado puede cobrar doble salario.
206
es el articulo de la Constitución que señala que los fallos de la Corte son inapelables.
Por su parte, el presidente de la Comisión Credenciales, Roberto Ábrego, manifestó que en el tema de los diputados suplentes hay dos interpretaciones, como consecuencia de dos escenarios diferentes que se han dado.
Ábrego indicó que el articulo 156 de la Constitución es claro en señalar que ningún diputado principal, ni su suplente pueden aceptar doble remuneración del Estado, ya que si lo hace, automáticamente, acarrea la pérdida de la curul.
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El diputado del circuito 8-5 agregó que el fallo al que se ha hecho referencia es del 10 de mayo de 2017, cuando se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
En este párrafo se indica que los emolumentos son fijados por la junta directiva, algo que según este fallo es contrario a la norma constitucional y que solamente para que opere esa posibilidad del pago a los suplentes, tiene que ser a través de una ley.
En este sentido, Ábrego manifestó que puede ser la Ley General de Presupuesto, la cual establezca de manera fija el pago de esos emolumentos, sin embargo aclaró que como está la ley actualmente, el cobro de doble salario es violatorio.
"Si a mí me preguntan, la existencia de esta norma constitucional, es sumamente injusta y violatoria a los derechos humanos; un suplente de diputado que ejerce muy poco el cargo a principal no puede ejercer un cargo remunerado, es una condena, injusta, terrible", indicó el diputado.
Ábrego indicó que en la discusión de las reformas al Reglamento Interno se harán los ajustes necesarios para ver este tema.
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Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño, manifestó que: "Lo que dice el diputado, no es lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia. En una denuncia que yo presenté sobre el tema, el Pleno dijo que es la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, la que debe decidir la vacancia o no".
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