Panamá
Aprueban proyecto de ley que castiga con 8 años de prisión por homicidio culposo en accidentes de tránsito
El proyecto de Ley No. 206 modifica los artículos 133 y 139 del Código Penal concernientes a los delitos contra la vida y la integridad personal.
- Redacción / [email protected] / @panamaamerica
- - Actualizado: 19/1/2021 - 09:13 pm
Los conductores irresponsables que, bajo los efectos de sustancias psicoactivas (alcohol o drogas) causen la muerte o daños permanentes a peatones o ciclistas, serán penados con 5 a 8 años de cárcel.
Así quedó establecido este martes, luego que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No. 206, que modifica artículos del Código Penal referentes a los responsables de los accidentes de tránsito.
De acuerdo con la esencia del proyecto, se endurecen las penas a quien conduzca un vehículo bajo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, este utilizando el teléfono celular o por competencia de velocidad y cauce la muerte o lesiones severas.
El proyecto de Ley No. 206 modifica los artículos 133 y 139 del Código Penal concernientes a los delitos contra la vida y la integridad persona.
Precisamente, el artículo 133 señala que: "Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de cinco a doce años de prisión".
En tanto, en el artículo 139 del Código Penal se agregó una norma para sancionar con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien culposamente en un accidente de tránsito lesione a una persona y le produzca incapacidad por más de sesenta días.
Se destaca en el artículo 139 que esta sanción será aplicada en las siguientes circunstancias:
1. Opere el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.
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2. Producto de una competencia de velocidad entre vehículos a motor en lugar no destinado para este fin.
3. Cuando opere el vehículo utilizando el teléfono celular u otro aparato de comunicación sin utilizar el sistema de manos libres y las sanciones señaladas en el artículo 137 del Código Penal.
El artículo 137 del Código Penal fija una sanción de 6 a 10 años de prisión si la lesión produce:
1. Incapacidad que exceda de sesenta días.
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2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
3. Daño corporal o psíquico incurable.
4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad.
5. Apresuramiento del parto.
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6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
7. Incapacidad permanente para el trabajo.
El proyecto de ley pasará ahora al Órgano Ejecutivo para que considere la sanción o veto del mismo.
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