Derechos humanos
Virtudes y riesgos del proyecto de ley 213
- Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
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...tiene como fin desalentar, prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento, el favoritismo y la discriminación, no solo por el aspecto sexual, sino también por el étnico y de cualquier índole, en los ámbitos laborales, educativos y gremiales. Es incorrecto el comentario de que es un golazo o madrugonazo porque este proyecto estuvo en la lista de proyectos de la Asamblea Nacional por más de dos años y se le surtió el debido proceso legislativo. Si muchos no notaron esto o no actuaron oportunamente para dar sus consideraciones, eso es otra cuestión.
Las temáticas de sexualidad, que son materias de normas jurídicas, solo pueden entenderse desde la perspectiva de las construcciones, reglas y reflexiones de la interpretación y argumentación jurídicas. El gran detalle está en cómo se aplican estas normas, máxime porque muchos desconocen cuántas y cuáles son, y en qué consisten. Estas normas existen para que todos sean libres de expresarse y hacer lo que crean conveniente, sin embargo, no es cierto que su enfoque sea el libertinaje. Sobre esto, muchos no están claros, y, cuando se promulgan normas que tratan sobre evitar, eliminar y castigar la discriminación por motivos sexuales, suenan las alarmas y afirman que estas tienen como impronta el adoctrinamiento LGTBI, lo cual no es cierto, porque la concepción jurídica de "no discriminación" también es aplicable a favor de los heterosexuales. Hay muchos análisis objetivos sobre estas normas, los cuales dejan en evidencia que estos derechos son constitucionales. Si no nos gustan o no entendemos estos análisis, eso es otra cosa.
El proyecto de ley 213 es excelente porque tiene como fin desalentar, prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento, el favoritismo y la discriminación, no solo por el aspecto sexual, sino también por el étnico y de cualquier índole, en los ámbitos laborales, educativos y gremiales. Es incorrecto el comentario de que es un golazo o madrugonazo porque este proyecto estuvo en la lista de proyectos de la Asamblea Nacional por más de dos años y se le surtió el debido proceso legislativo. Si muchos no notaron esto o no actuaron oportunamente para dar sus consideraciones, eso es otra cuestión. Lo que toca es hacerle análisis objetivos para conocer su contenido y cómo es que se va a implementar, para luego, de ser necesario, sugerir mejoras en atención a los mecanismos jurídicos vigentes.
Hay puntos en este proyecto que parecen ser inconstitucionales, como, por ejemplo, aquel que preceptúa sobre la "intervención, educación y readiestramiento de personas", que puede tratarse de la conculcación de otros derechos (asociación, conciencia, culto, educación y expresión), que en el caso de los menores de edad se agrava por aquello de la garantía o el principio del "interés superior del menor". Además, el proyecto 213 impone sanciones y orientación sicológica sobre estudiantes de niveles básico, medio y universitario, respectivamente. Merece especial consideración el hecho de que todo menor de edad entre los catorce y dieciocho años, queda legitimado para demandar en forma directa, lo cual también podría ser causado por intolerancia y prestarse para hostigamiento. Con respecto a los estudiantes, máxime si son menores, teniendo presente que existen normativas especiales de educación y de minoría de edad, cabría preguntar si esas temáticas ya están o deberían mantenerse en el ámbito de sus leyes especiales.
Abogado y locutor.
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