Deficiencias
¿Un Tribunal Constitucional en una nueva Constitución?
- Cristóbal Silva
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- opinion@epasa.com
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...deberá funcionar como un Órgano independiente de los tres poderes constitucionales del Estado estatuidos, y con autonomía suficiente para controlar las acciones de los poderes que emanan de la Constitución.
A menudo, en los conversatorios que realiza el Movimiento Constituyente Va, en las diferentes instancias de divulgación y docencia constitucionalista que ocupa, el desempeño de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es cuestionado y criticado, muchas veces con serios fundamentos por la audiencia presente. Una de las principales objeciones que se hace a la labor de la CSJ es la que apunta a los fallos que no se compadecen con una adecuada interpretación de lo que señalan las normas constitucionales vigentes. Esto, aunado a la demora en las decisiones de los procesos que conoce la Corte, mueve a que se hagan señalamientos, por parte de los afectados, respecto a que "justicia tardía no es justicia".
Para hacer frente a estas deficiencias constitucionales, que producen toda una problemática en el Sistema Judicial panameño, y para tratar de dar soluciones oportunas, como esperan los usuarios del sistema de administración de justicia, fue creada en el año 1999 la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, con competencia exclusiva para conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales y "habeas corpus", de jurisdicción nacional. No obstante, esta Sala se crea, luego desaparece para siempre.
Persiste aún la demora en el trámite de las demandas de inconstitucionalidad, quizás porque algunos magistrados tal vez no tienen el suficiente conocimiento técnico para dar la debida interpretación de los preceptos constitucionales, para lo cual se requiere un análisis más allá de solamente una mera interpretación literal.
Muchos ya opinan que es necesario introducir en una nueva constitución, la institución conocida como el "Tribunal Constitucional", que en otros países ha servido para fortalecer el Estado de Derecho y promover una mejor y oportuna aplicación de la justicia, lo que eventualmente promueve la necesaria paz social.
Un Tribunal Constitucional, deberá funcionar como un Órgano independiente de los tres poderes constitucionales del Estado estatuidos, y con autonomía suficiente para controlar las acciones de los poderes que emanan de la Constitución. De esta forma podría tener la operatividad necesaria para velar por el buen funcionamiento del Estado de Derecho, sin dejarse alcanzar por el control que pudiera generar la CSJ sobre el mismo.
El Movimiento Constituyente cree importante incluir en su propuesta para una nueva constitución, como una institución relevante para el Sistema Judicial, la figura del Tribunal Constitucional, como elemento modernizante y garante del control constitucional.
Ingeniero
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