Tratado Mallarino Bidlack y Clayton Bulwer
- Dumas Myrie
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El tratado Mallarino Bidlack de 1846 es firmado por los Estados Unidos y Nueva Granada y es un tratado comercial, pero lo importante es su artículo treinta y cinco en el cual Nueva Granada le permite a los Estados Unidos pasar por su territorio como si fuera ciudadano neogranadino, en especial por el istmo de Panamá sin pagar ningún tipo de impuesto. A cambio los Estados Unidos deben garantizarle a Nueva Granada que en el territorio istmeño no se desarrollaría ningún evento separatista.
Nueva Granada se intereso en aprobar este tratado por dos razones fundamentales: una de ellas era el interés de Inglaterra o Gran Bretaña de ocupar algunas tierras especialmente en la provincia de Bocas del Toro. En la década de 1840 ya Inglaterra venía incursionando en Centroamérica ocupando con diversos pretextos puntos litorales. Por otra parte, los istmeños habían desarrollado ciertos movimientos separatistas tales como el de 1830, 1831 y 1840. Este último quizás fue el más importante de estos movimientos con el llamado Estado Libre del Istmo con una experiencia de trece meses independientes de la Nueva Granada. Esta independencia fue reconocida por Inglaterra y algunos países de Europa con claros intereses económicos y políticos. Producto de este movimiento se producen los primeros roces entre la población negra istmeña y el extranjero que esta en tránsito. Cabe señalar que para estas fechas se produce el descubrimiento de las minas de oro de California que aumenta la cantidad de estadounidenses cruzando el istmo de Panamá. Los choques raciales van a estar a la orden del día empeorada por la situación de que la mayoría de estos aventureros provenía del sur de los Estados Unidos. Es preciso recordar que en Estados Unidos la esclavitud es todavía una norma económica cuestión que se va a sumar a la actitud de desprecio por parte de los norteamericanos a la población negra istmeña. En cuanto al tratado Clayton Bulwer de 1850 es un convenio realizado entre los Estados Unidos y Gran Bretaña con la finalidad de que ocurrir en un futuro la construcción de un canal por América Central ambas naciones serían las únicas que tendrían el derecho de construir dicho canal.
En dicho convenio a nivel diplomático hay una actitud de total prepotencia porque se esta negociando sobre un terreno que no le pertenece a ninguna de las dos naciones. Los países centroamericanos de aquel momento son simples invitados de piedra a los cuales no se les vincula ni se les pide la más mínima opinión.
En el tratado Clayton Bulwer también en uno de sus artículos ambos países dicen que harán todo lo posible por conversar con las naciones de América Central para que las mismas presten sus territorios para la construcción de dicho Canal.
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