Epicentro
Sobre el poder constituyente y el poder constituido
Podemos adoptar, muy bien, el mecanismo establecido en la Constitución, pero solo para dar inicio a una constituyente, en forma ordenada y en apego a los mejores intereses nacionales.
- Arnulfo Arias O.
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- - Publicado: 01/6/2021 - 12:00 am
Hemos alcanzado en esta era moderna el límite del contubernio y la confabulación global entre el estado de cosas y las formas enquistadas de gobierno; como si el hombre estuviese ya vedado en repensar en otras formas de autogobernarse, como si no hubiera otros sistemas que inventar.
Así como en la Edad Media se iniciaron lentos pasos para humanizar las formas de gobierno, haciéndolas más laicas en su esencia, y más profanas en su aplicación, ahora vemos el advenimiento claro de una gran cruzada similar; pero para desmitificar, hacer más real y más sencillo el ejercicio del poder constituido, que ha asumido formas tan solemnes que se estiman permanentes ya.
Los sistemas de gobierno, de solemnidad y tradición, han estrechado el horizonte de actuación de la soberanía popular, mejor conocida como el poder constituyente. Un poder que no se apega ni obedece los sistemas existentes de gobierno.
Cientos de constituciones, de corte liberal, enuncian en sus bellos textos situaciones ideales que jamás encuentran asidero real en la vida de los hombres en la sociedad; frases tan rituales como que el poder público solo emana de los asociados y que dicho poder solo se delega en sus representantes elegidos a gobierno.
Pero cuando se trata de ejercer realmente ese poder originario, si es una persona, se le tildará de disidente, y si la iniciativa es amplia y colectiva se le negará el espíritu real de libertad y autodeterminación.
Se ha trazado el peso en oro del sistema actual, colocando cortapisas y engranajes complicados que hacen muy difícil los canales de expresión de la autonomía y el ejercicio del poder constituyente popular.
A tal punto que nuestra propia Constitución, que ha sido fruto por supuesto del poder constituido, le monta frenos específicos precisamente a aquel poder que debe la rodilla en suelo y obediencia plena todo el tiempo: al poder constituyente.
No se trata, entonces, de radicalizar conceptos de la autonomía de los poderes colectivos, sino más bien de que el propio ciudadano se despierte del letargo y se haga su camino permanente entre la amnesia de la rebeldía que sufre y la radicalización de ella, que tampoco sería sana para la nación. Debemos, pues, hacer el tránsito en caminos intermedios que no hagan lazos insolubles de disputas.
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Primero, podemos iniciar tal vez por desmitificar aquello que establece y le da vida a algo que no existe en realidad: “la constituyente paralela”; frase impropia bautizada por los engranajes rancios del poder constituido, con el ansia de aferrar sus garras en la presa de poderes públicos.
Podemos adoptar, muy bien, el mecanismo establecido en la Constitución, pero solo para dar inicio a una constituyente, en forma ordenada y en apego a los mejores intereses nacionales. Pero, una vez ha sido electa la Asamblea Constituyente, el poder constituido del sistema actual se tendría que relegar hacia una sombra meramente funcional y hacer espera de aquello que decida finalmente la autonomía popular que dicho cuerpo representa.
Podemos ceder en el poder constituido ciertas libertades, pero solo en la medida en que asuma el compromiso de hacer amplia protección de la vida, honra y bienes de los asociados. Lo demás jamás se cede, porque es fruto de un poder constituyente que no tendrá su origen y sustento en el sistema actual.
Abogado.
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