Panamá
Sistema Penal Acusatorio en Panamá: Garantizando el derecho a la defensa
Este sistema introduce principios, garantías y reglas destinadas a salvaguardar a las partes involucradas y asegurar sus derechos dentro del proceso.
- Yonathan Y. Gómez G.
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- - Actualizado: 10/4/2024 - 12:00 am
El novedoso Sistema Penal Acusatorio, implementado en el primer distrito judicial de Panamá desde el 2 de septiembre de 2016, ha generado considerables expectativas y desafíos ante el aumento de las cifras delictivas.
Este sistema introduce principios, garantías y reglas destinadas a salvaguardar a las partes involucradas y asegurar sus derechos dentro del proceso.
El derecho a la defensa se erige como uno de los pilares fundamentales en este nuevo modelo penal, según lo establecido en el artículo 10 del código de procedimiento penal. De acuerdo con esta normativa, la defensa de las personas o sus derechos es inviolable e irrenunciable, excepto en el caso de que el imputado sea un abogado y opte por asumir su propia defensa.
Esta disposición enfatiza que toda persona implicada, ya sea indiciada, imputada, acusada o sancionada, tiene el derecho de contar con un abogado durante todas las fases investigativas y judiciales para evitar la vulneración de sus derechos ante los fiscales y jueces.
Este principio va más allá de la simple presencia del abogado en los actos procesales; implica que el jurista designado esté debidamente capacitado para llevar a cabo una defensa efectiva y eficaz. La comprensión del funcionamiento del sistema resulta crucial para evitar situaciones de indefensión y garantizar que la representación técnica se realice con conocimiento y efectividad.
La legislación procesal penal detalla que toda persona tiene el derecho de elegir un defensor idóneo desde el inicio de las investigaciones hasta la conclusión del proceso.
En caso de no hacerlo, el Estado proporcionará un defensor público del Instituto de Defensa Pública, asegurando que sea un Abogado Defensor preparado en el Sistema Penal Acusatorio. Además, los operadores de justicia, ya sea en juzgados de garantías o Tribunales de Juicio, tienen la facultad de intervenir de oficio si observan que el defensor elegido no posee el dominio necesario del sistema, garantizando así la igualdad de partes y el debido proceso.
A su vez, la Constitución Política de Panamá, en su artículo 22, establece que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención, así como de sus derechos constitucionales y legales. El derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de la detención está claramente establecido, siendo un derecho constitucional irrenunciable que el Estado debe asegurar de manera inexcusable.
En concordancia con los estándares internacionales, lo mismo está descrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 11, que establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio público con garantías para su defensa. Este marco normativo internacional subraya la importancia del respeto a los derechos fundamentales y materializa también, lo que las normas antes descritas, detallan.
En definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en Panamá representa una evolución significativa en la búsqueda de una justicia más transparente y equitativa. Al poner el foco en el derecho a la defensa, se consolida como un sistema que no solo garantiza la presencia legal en los actos procesales, sino que también exige una capacitación especializada para asegurar una representación efectiva. Este enfoque, respaldado por la legislación nacional, constitucional e internacional, establece un marco robusto para salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas, contribuyendo así a la construcción de un Estado de Derecho sólido y a brindar seguridad jurídica a la sociedad panameña.
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