Revista Lotería, 62 años aportando a la cultura
Publicado 2003/06/24 23:00:00
- Ismael García
La revista cultural Lotería, por 62 años, ha sido promotora de la cultura en todas sus manifestaciones. Sus páginas reflejan nuestra historia, y las diferentes corrientes literarias son un claro espejo de las raíces de nuestra nacionalidad, y en esta administración de la profesora María R. García, sus trabajos tienen un valor intrínseco de proyección nacional o universalista.
Es una de las publicaciones más antiguas dedicada a la difusión de la cultura en Panamá, sale por primera vez en el mes de junio de 1941, siendo gerente general de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), don Enrique Linares de Obaldía, un preclaro ciudadano con una amplia visión de futuro, que entendió que además de financiar programas de desarrollo social, también teníamos que apoyar el desarrollo cultural del país.
Su primera edición fue de cuatro mil números y, en la actualidad, cuenta con un tiraje de 72 mil ejemplares; y es distribuida en las bibliotecas locales y en el extranjero.
En el año se publican seis números, uno cada dos meses, además de ediciones extraordinarias; las cuales salen generalmente dos veces por año, sus textos son un archivo viviente para las nuevas generaciones porque obtienen información sobre nuestra literatura, economía, folclore, sociología, antropología, ciencias biológicas y exactas, de jurisprudencia; es una fuente de consulta obligada en bibliotecas, centros de investigación, universidades, y en el exterior.
La revista es en sí una obra cultural, donde participan los intelectuales; tanto nacionales como extranjeros, y durante todo el año, estudiantes de diferentes escuelas públicas y privadas de la ciudad capital, conocen de su contenido por un programa de divulgación que desarrolla el profesor e historiador Rommel Escarreola, como director del Departamento Cultural de la Lotería y, a su vez, miembro del Consejo Editorial.
Lotería es una publicación de la dirección de Desarrollo Social y Cultural, que dirige el licenciado Dimitris Aguilar Angelkos.
Ahora estamos en una etapa difícil de nuestra historia, y la vigencia de nuestra revista cultural Lotería se siente en la contribución de la difusión del pensamiento panameño que se premia en el Concurso Anual instituido en 1972. Los trabajos de nuestros intelectuales abarcan los campos de la Ciencias Sociales, las Letras, Economía y Finanzas y Comunicación Social.
A través de su historia, notables escritores han estado al frente de la revista, tales como el poeta José Guillermo Batalla, al visionario bachiller Juan Antonio Susto, el periodista Ricardo Lince, el académico Rodrigo Miró, el escritor Aristides Martínez Ortega, entre otros.
Es meritorio destacar que bajo la actual administración, de la profesora Ramírez de García quien desde su llegada, se preocupó por impulsar el tiraje de esta revista, se instituyó un nuevo premio: el Sebastián López Ruiz; mismo que destaca los logros y contribuciones que en el campo de las Ciencias Naturales se han realizado, ante la complacencia de los representantes de esta rama del saber.
Por otro lado, también se ha establecido otro proyecto de importante envergadura en materia cultural consistente en la promoción de la revista cultural Lotería como fuente histórica de información entre la juventud estudiosa del país.
En tal sentido, se ha establecido un calendario de visitas a diversos colegios secundarios (públicos y privados) de la capital, donde se ha consolidado un puente permanente entre los colegios y sus estudiantes con esta institución.
En atención a los logros arrojados por este proyecto cultural, se tiene pensado expandir su marco de acción a otras provincias del país y brindarle opciones en materia cultural a sus jóvenes.
La proyección de la Lotería Nacional de Beneficencia, en materia de promoción cultural a través de su prestigiosa revista es notoria cuando esta institución, se hace presente por segundo año consecutivo en la Segunda Feria Internacional del Libro. Evento que no dudó en patrocinar; como tampoco de exponer su colección. Pero, sobre todo, le permite el contacto directo con los cientos de visitantes que acudirán a dicha actividad literaria.
2.-Sexo
3.-Situación procesal
4.-Antecedentes penales (primarios y reincidentes)
5.-Estado de Salud
6.-Diagnóstico, pronóstico conductual y recomendación del tratamiento respectivo.
Sección 1
Trabajo
Artículo 56. La distribución de la remuneración del salario neto de los privados o las privadas de libertad que laboren fuera de los centros penitenciarios, se realizará basándose en los siguientes criterios:
1.-Treinta por ciento (30%) de lo recibido para cuota de su responsabilidad civil derivada del delito, decretada por la autoridad competente, cuando exista la reclamación; en caso contrario, se destinará al renglón de ahorro.
2.-Cuarenta por ciento (40%) para su familia.
3.-Veinte por ciento (20%) para gastos personales durante el cumplimiento de su condena.
4.-Diez por ciento (10%) para su cuenta de ahorro, de la que dispondrá al momento de recuperar su libertad.
Estos porcentajes serán inembargables, excepto cuando sean para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias legalmente decretadas.
Artículo 58. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Sistema Penitenciario será utilizado para mantenimiento, reparación y adquisición de maquinarias y equipo, y demás gastos y/o servicios que se establezcan en el manual de procedimiento para los fondos de gestión institucional de proyectos de producción, elaborado por la Contraloría General de la República.
Sección 2ª
Canales de Comunicación con la Sociedad
Artículo 60. Las personas privadas de libertad podrán disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación y otras facilidades informativas análogas, de acuerdo con el reglamento interno de cada centro penitenciario.
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible, así como de los estudios por correspondencia y a distancia.
Sección 4ª.
Servicios Médicos
Artículo 62. El Estado garantizará, a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud, sicología, trabajo social, siquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias.
Capítulo IV
Programa de Permisos de Salida
Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las siguientes modalidades:
1.-Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo.
2.-Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo.
3.-Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, tales como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo.
4.-Depósito Domiciliario u Hospitalario. Consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal, sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 de este artículo, el privado o la privada de libertad, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, tendrá que haber cumplido la mitad de la condena.
Capítulo VII
Seguridad Penitenciaria
y Uso de la Fuerza
Artículo 95. Podrán practicarse pruebas para detectar el consumo de drogas prohibidas al privado o a la privada de libertad. Lo anterior será debidamente reglamentado y autorizado por la respectiva Junta Técnica.
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de un salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetros interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios.
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Sección 4ª.
Uso de la Fuerza
Artículo 108. El empleo de la fuerza en los centros penitenciarios queda limitado a lo que sea estrictamente necesario para realizar objetivos legítimos.
Los funcionarios de los centros penitenciarios deberán utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancias.
Artículo 109. Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciario, son los siguientes:
1.-Fuerza física y sicológica. Acción que se ejerce en presencia del custodio, con el objeto de obligar a los privados o a las privadas de libertad, a realizar o no actos legítimos que no hubieran efectuado de no mediar ésta.
2.-Fuerzas no letal. La que, aplicada correctamente, no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quien se le aplique.
3.-Fuerza letal. La que causa la muerte, lesiones corporales graves o crea el riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte.
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicos de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.
Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para:
1.-Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
2-Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad.
3.-Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Título V
Asistencia Social a los Liberados
Capítulo I
Patronato de Ayuda Postpenitenciaria
Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados y las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Capítulo IV
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez
Es una de las publicaciones más antiguas dedicada a la difusión de la cultura en Panamá, sale por primera vez en el mes de junio de 1941, siendo gerente general de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), don Enrique Linares de Obaldía, un preclaro ciudadano con una amplia visión de futuro, que entendió que además de financiar programas de desarrollo social, también teníamos que apoyar el desarrollo cultural del país.
Su primera edición fue de cuatro mil números y, en la actualidad, cuenta con un tiraje de 72 mil ejemplares; y es distribuida en las bibliotecas locales y en el extranjero.
En el año se publican seis números, uno cada dos meses, además de ediciones extraordinarias; las cuales salen generalmente dos veces por año, sus textos son un archivo viviente para las nuevas generaciones porque obtienen información sobre nuestra literatura, economía, folclore, sociología, antropología, ciencias biológicas y exactas, de jurisprudencia; es una fuente de consulta obligada en bibliotecas, centros de investigación, universidades, y en el exterior.
La revista es en sí una obra cultural, donde participan los intelectuales; tanto nacionales como extranjeros, y durante todo el año, estudiantes de diferentes escuelas públicas y privadas de la ciudad capital, conocen de su contenido por un programa de divulgación que desarrolla el profesor e historiador Rommel Escarreola, como director del Departamento Cultural de la Lotería y, a su vez, miembro del Consejo Editorial.
Lotería es una publicación de la dirección de Desarrollo Social y Cultural, que dirige el licenciado Dimitris Aguilar Angelkos.
Ahora estamos en una etapa difícil de nuestra historia, y la vigencia de nuestra revista cultural Lotería se siente en la contribución de la difusión del pensamiento panameño que se premia en el Concurso Anual instituido en 1972. Los trabajos de nuestros intelectuales abarcan los campos de la Ciencias Sociales, las Letras, Economía y Finanzas y Comunicación Social.
A través de su historia, notables escritores han estado al frente de la revista, tales como el poeta José Guillermo Batalla, al visionario bachiller Juan Antonio Susto, el periodista Ricardo Lince, el académico Rodrigo Miró, el escritor Aristides Martínez Ortega, entre otros.
Es meritorio destacar que bajo la actual administración, de la profesora Ramírez de García quien desde su llegada, se preocupó por impulsar el tiraje de esta revista, se instituyó un nuevo premio: el Sebastián López Ruiz; mismo que destaca los logros y contribuciones que en el campo de las Ciencias Naturales se han realizado, ante la complacencia de los representantes de esta rama del saber.
Por otro lado, también se ha establecido otro proyecto de importante envergadura en materia cultural consistente en la promoción de la revista cultural Lotería como fuente histórica de información entre la juventud estudiosa del país.
En tal sentido, se ha establecido un calendario de visitas a diversos colegios secundarios (públicos y privados) de la capital, donde se ha consolidado un puente permanente entre los colegios y sus estudiantes con esta institución.
En atención a los logros arrojados por este proyecto cultural, se tiene pensado expandir su marco de acción a otras provincias del país y brindarle opciones en materia cultural a sus jóvenes.
La proyección de la Lotería Nacional de Beneficencia, en materia de promoción cultural a través de su prestigiosa revista es notoria cuando esta institución, se hace presente por segundo año consecutivo en la Segunda Feria Internacional del Libro. Evento que no dudó en patrocinar; como tampoco de exponer su colección. Pero, sobre todo, le permite el contacto directo con los cientos de visitantes que acudirán a dicha actividad literaria.
2.-Sexo
3.-Situación procesal
4.-Antecedentes penales (primarios y reincidentes)
5.-Estado de Salud
6.-Diagnóstico, pronóstico conductual y recomendación del tratamiento respectivo.
Sección 1
Trabajo
Artículo 56. La distribución de la remuneración del salario neto de los privados o las privadas de libertad que laboren fuera de los centros penitenciarios, se realizará basándose en los siguientes criterios:
1.-Treinta por ciento (30%) de lo recibido para cuota de su responsabilidad civil derivada del delito, decretada por la autoridad competente, cuando exista la reclamación; en caso contrario, se destinará al renglón de ahorro.
2.-Cuarenta por ciento (40%) para su familia.
3.-Veinte por ciento (20%) para gastos personales durante el cumplimiento de su condena.
4.-Diez por ciento (10%) para su cuenta de ahorro, de la que dispondrá al momento de recuperar su libertad.
Estos porcentajes serán inembargables, excepto cuando sean para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias legalmente decretadas.
Artículo 58. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Sistema Penitenciario será utilizado para mantenimiento, reparación y adquisición de maquinarias y equipo, y demás gastos y/o servicios que se establezcan en el manual de procedimiento para los fondos de gestión institucional de proyectos de producción, elaborado por la Contraloría General de la República.
Sección 2ª
Canales de Comunicación con la Sociedad
Artículo 60. Las personas privadas de libertad podrán disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación y otras facilidades informativas análogas, de acuerdo con el reglamento interno de cada centro penitenciario.
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible, así como de los estudios por correspondencia y a distancia.
Sección 4ª.
Servicios Médicos
Artículo 62. El Estado garantizará, a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud, sicología, trabajo social, siquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias.
Capítulo IV
Programa de Permisos de Salida
Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las siguientes modalidades:
1.-Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo.
2.-Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo.
3.-Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, tales como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo.
4.-Depósito Domiciliario u Hospitalario. Consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal, sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 de este artículo, el privado o la privada de libertad, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, tendrá que haber cumplido la mitad de la condena.
Capítulo VII
Seguridad Penitenciaria
y Uso de la Fuerza
Artículo 95. Podrán practicarse pruebas para detectar el consumo de drogas prohibidas al privado o a la privada de libertad. Lo anterior será debidamente reglamentado y autorizado por la respectiva Junta Técnica.
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de un salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetros interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios.
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Sección 4ª.
Uso de la Fuerza
Artículo 108. El empleo de la fuerza en los centros penitenciarios queda limitado a lo que sea estrictamente necesario para realizar objetivos legítimos.
Los funcionarios de los centros penitenciarios deberán utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancias.
Artículo 109. Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciario, son los siguientes:
1.-Fuerza física y sicológica. Acción que se ejerce en presencia del custodio, con el objeto de obligar a los privados o a las privadas de libertad, a realizar o no actos legítimos que no hubieran efectuado de no mediar ésta.
2.-Fuerzas no letal. La que, aplicada correctamente, no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quien se le aplique.
3.-Fuerza letal. La que causa la muerte, lesiones corporales graves o crea el riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte.
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicos de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.
Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para:
1.-Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
2-Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad.
3.-Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Título V
Asistencia Social a los Liberados
Capítulo I
Patronato de Ayuda Postpenitenciaria
Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados y las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Capítulo IV
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez
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