Reformas electorales, ¿atentado contra autonomía de los partidos?
- Cristóbal Silva/ [email protected]
Se hace importante que la reglamentación que se aplique por parte del TE, con relación a estas reformas, debe ser clara para evitar impugnaciones, en una campaña de solo 60 días, cuya naturaleza debe definirse con exactitud.
Las recién aprobadas reformas al Código Electoral, Ley 29 de 29 de mayo de 2017, establecen modificaciones al artículo 235-A que introducen nuevas facultades para que el Tribunal Electoral (TE) pueda reglamentar, organizar, fiscalizar y financiar el costo de las actividades partidarias para escoger sus autoridades internas. Esto incluso elimina la posibilidad de suscribir Convenios de Cooperación con el Tribunal Electoral.
Adicionalmente, en el artículo 235-B del Código se consignan las responsabilidades al Tribunal Electoral para el desarrollo de las actividades inherentes a la organización de las elecciones internas en los partidos, y coordinaría todos los eventos que guarden relación con los procesos eleccionarios internos.
Todo esto se destaca, aparte de los topes de aportes por donantes para las campañas de los candidatos, limitaciones y control de los periodos, conjuntamente con los topes de la cantidad de dinero que se pueden gastar en primarias. Los límites para invertir en propaganda y los periodos en los que se permite propaganda electoral.
Se hace importante que la reglamentación que se aplique por parte del TE, con relación a estas reformas, debe ser clara para evitar impugnaciones, en una campaña de solo 60 días, cuya naturaleza debe definirse con exactitud. Debe ser claro: ¿qué se considera una campaña? Esto es necesario para poder asociar los gastos y propaganda que serían considerados como pertinente a la misma. No se debe, para tranquilidad de los participantes en los procesos electorales, dejar esto solo a la interpretación absoluta de los magistrados del Tribunal Electoral, quienes ya no gozan de la credibilidad del pueblo y así no podrían garantizar un proceso electoral que permita elegir presidente, diputados y demás, que fuese totalmente creíble. La experiencia de mayo de 2014 y las subsiguientes impugnaciones para candidatos de los partidos de oposición, ante denuncias poco sustentadas de los candidatos oficialistas, así lo demuestran.
Lo que se nota un poco extraño es que los representantes de los partidos (diputados) en la Asamblea, aprobaron todo esto sin ningún recato. Dos posibilidades: o no se dieron cuenta de las intenciones del Ejecutivo, o estaban de acuerdo intencionadamente con dichas reformas. Cualquier cosa se puede pensar que suceda en la Asamblea que se tiene en estos momentos. Lo importante es que los propios partidos promuevan su no reelección.
No obstante todo esto, se puede destacar que se incluyeran como causales de nulidad de la elección y proclamación las prácticas del clientelismo con base en entrega de dádivas, donaciones y regalos en efectivo o especie. Este es un punto positivo para adecentar los procesos. El clientelismo político debe ser erradicado en Panamá.
Ingeniero
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